Opciones a la negativa de la autoridad

Si no existe una respuesta de parte de la autoridad se debe entender que ésta ha negado lo que solicita el importador

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa está pasando por una situación financiera difícil, por ello se solicitó a la Administración General Jurídica del Sistema de Administración Tributaria la autorización para importar temporalmente dos líneas de producción que se arrendarán por ocho meses para manufacturar mercancías objeto de un contrato.

Desde esa petición ya trascurrieron casi tres meses y aún no se tiene respuesta de la autoridad ¿Podríamos considerar dicho silencio como una resolución afirmativa y ordenar la importación sin el pago de las contribuciones bajo ese régimen aduanero? De no ser así ¿Qué opciones podríamos aplicar?

En las instancias o peticiones formuladas por los contribuyentes a la autoridad no puede aplicarse la “positiva ficta”, pues ésta tiene la obligación de emitir una resolución en un plazo de tres meses; de no hacerlo, se entenderá que se resolvió negativamente la solicitud (Art. 37 del Código Fiscal de la Federación).

No obstante la negativa de la autoridad, podrían importarse definitivamente los bienes, y pagar el impuesto general de importación, a través de las siguientes alternativas:

  • Con trato arancelario preferencial al amparo de los tratados de libre comercio suscritos por México, para lo cual es necesario contar con el certificado de origen
  • A tasa general, y recuperarlo conforme al mecanismo de Draw Back, para ello se requerirá exportar los equipos dentro de los 12 meses posteriores a su importación. La solicitud se presentará ante la Secretaría de Economía dentro de los 90 días siguientes a la exportación (Art. 1 del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores)
  • Mediante cuenta aduanera, y solicitar al banco o casa de bolsa donde se haya abierto la misma, la devolución de los impuestos depositados más los rendimientos generados, si los equipos se exportan en el mismo estado en los 12 meses siguientes a la importación (Art. 86 de la Ley Aduanera).
  • El impuesto al valor agregado (IVA) a pagar en la importación definitiva de mercancías sería acreditable en términos de los arts. 4o y 28 de la LIVA.