Si me prestan el Padrón, ¿deduzco?

Opiniones de especialistas concuerdan que el préstamo del Padrón de Importadores es un riesgo con diversas aristas de defensa ante Tribunales

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 .  (Foto: IDC online)

Como condición para efectuar importaciones, la Ley Aduanera (LA) establece la obligación de inscribirse en el Padrón de Importadores (Padrón), lo cual implica llevar a cabo el procedimiento para su obtención ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y mantenerlo vigente para seguir realizando operaciones (arts. 59 fracción IV de la LA, 76 y 78 de su Reglamento –RLA–, así como las reglas 1.3.1. a 1.3.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2011). El trámite puede observarse paso a paso en la nota “Inscríbase al Padrón desde su oficina”.

No obstante que el registro en el Padrón es personal e intransferible y únicamente podrá usarse por quienes fueron dados de alta en el mismo, diversos contribuyentes lo prestan, es decir, lo utilizan para introducir y entregar en el país las mercancías propiedad de personas que no han solicitado su inscripción al Padrón, o cuyo trámite aún está en proceso, o bien, de aquéllas a las que les fue suspendido por haber incurrido en algunas faltas operativas, fiscales y administrativas.

Si bien la procedencia legal del préstamo del Padrón representa un problema de interpretación jurídica, pues para algunos podría configurarse una presunción de contrabando y una posible defraudación fiscal por simulación de operaciones, y para otros es un asunto de índole administrativo al no existir una conducta exactamente descrita al efecto, no deja de ser una práctica indebida para evadir el cumplimiento de una obligación con consecuencias aduaneras y fiscales.

Cuestionamientos sobre si serían deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) las compras de importación realizadas bajo este esquema y, de ser así, cuáles serían los riesgos aduaneros y fiscales que implicaría recurrir a esa práctica son abordados tanto por la autoridad como por especialistas en las materias de comercio exterior y fiscal. Conozca su opinión: