Conocimiento de embarque ¿Con domicilio?

Resulta obligatorio que el conocimiento de embarque contenga todos los datos previstos en la regla, incluyendo el domicilio del embarcador

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 .  (Foto: IDC online)

Otorgamos apoyo logístico a una compañía, la cual señala que el conocimiento de embarque entregado como comprobante del transporte marítimo de sus mercancías no contiene el domicilio del embarcador, contemplado en la Regla 1.6.22 de comercio exterior, y que por tal motivo será rechazado por el agente aduanal para el despacho de importación.

¿Es correcto? De ser así ¿Tendríamos que solicitar a la naviera que considere la información requerida en tal norma?

No obstante que es requisito exhibir el conocimiento de embarque adjunto al pedimento y demás documentación que ampare la operación para el despacho de las mercancías, aquél no podría rechazarse por la omisión del dato del domicilio del embarcador, como refiere la citada regla; por lo tanto, no habría razón para solicitar su inclusión al agente de carga internacional que lo expidió, según el Artículo 36, fracción I, inciso b de la Ley Aduanera.

Ahora bien, resultará obligatorio que el conocimiento de embarque contenga los datos previstos en la regla, cuando el importador pretenda presentarlo como comprobante fiscal para deducir el gasto del transporte (Regla 1.6.22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior  2011). Cabe mencionar que en ocasiones el agente aduanal solicita el dato de referencia, aunque no resulte obligatorio.