Retención del IVA ¿Procedente?

Si las mercancías adquiridas a esos proveedores nacionales no se integraron a los productos de exportación no es procedente la retención del IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una mediana empresa con IMMEX, y en lo que va del año se han adquirido mercancías de diversos proveedores nacionales a quienes se les ha estado reteniendo el impuesto al valor agregado (IVA), aun cuando aquéllas no son de las autorizadas en el programa.

Ahora, el contador señala que no procedía la retención, ya que las mercancías no se integraron a los productos de exportación, sino que se enajenaron en el mismo estado en el país ¿Es cierto lo apuntado?

Es correcta la apreciación del contador toda vez que el beneficio de la retención del IVA sólo aplica a las empresas que adquieren de proveedores nacionales las mercancías que utilizarán en la elaboración, transformación o reparación de bienes de exportación al amparo del programa IMMEX.

O en su caso que se transfieran a otras empresas con programa IMMEX para los mismos efectos, no así para ventas en territorio nacional, de acuerdo con el Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, y el Artículo 2 del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los Impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006.

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