Activo fijo ¿Se da de baja?

Tiene que pedir a su agente aduanal el cambio de régimen del activo fijo y pagar las contribuciones al comercio exterior que se generen

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 .  (Foto: IDC online)

En 2003 importamos temporalmente de Alemania activo fijo usado, al amparo del programa Pitex que otorga la Secretaría de Economía, el cual se mantiene bajo el mismo régimen con el actual IMMEX, pero requerimos enajenarlo.

¿Cuáles son las formalidades para darlo de baja del programa y evitar problemas con el fisco?

No existe ninguna obligación de darlo de baja de su programa IMMEX, únicamente deberá solicitar a su agente aduanal el cambio de régimen del activo fijo y pagar las contribuciones al comercio exterior, y todas las demás que se generen por la nacionalización.

Para el caso de las contribuciones mencionadas se considerará el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, y se tendrá el beneficio de poder disminuirlo en la proporción que representen los días en los que las mercancías permanecieron en territorio nacional.

Para deducir esos bienes se aplican los porcentajes de depreciación establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando esos bienes no tengan porcentajes de depreciación determinados se considerarán que se deducen en 3650 días.

La proporción anterior se disminuirá con el porcentaje que represente del monto total de facturación, la cantidad de mercancías destinadas al mercado nacional (regla 1.6.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2011). Una vez nacionalizado podrá enajenarlo en territorio nacional.