Certificado de origen ¿En la aduana?

Es válido mostrar una copia fotostática, pero si la autoridad solicita el original del certificado Usted está obligado a entregárselo

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 .  (Foto: IDC online)

Para agilizar el despacho de las mercancías a importar, un proveedor en Japón nos remitió por correo electrónico, entre otros documentos, la copia del certificado de origen, y semanas después los documentos originales por mensajería, los cuales por supuesto llegarán con fecha posterior a la operación.

El agente aduanal indica que a la mercancía le tocó reconocimiento aduanero y le solicitan entregar el original de dicho certificado.

Tal petición resulta incierta en virtud de que siempre se ha presentado en copia y nunca se había solicitado por la autoridad, además de que el pedimento contempla los datos del certificado ¿Estamos obligados a presentarlo en original?

Si bien es cierto que para el despacho de las mercancías ante la aduana es válido presentar la copia fotostática del certificado de origen, con el cual el agente aduanal declara en el pedimento que se trata de bienes originarios para recibir trato preferencial, la clave del país de origen, y el número y fecha del certificado, también lo es, que ello no libera al importador de contar con el documento original al momento de tramitar la importación y presentarlo a requerimiento de la autoridades, de acuerdo con el Artículo 40 y la regla 3.1. del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón, y su Resolución en Materia Aduanera, respectivamente.

Por lo tanto le recomendamos obtener a la brevedad ese documento de su proveedor japonés.