Corrección de dato erróneo

Sí, puede hacerlo cumpliendo con las formalidades de los Artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación

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 .  (Foto: IDC online)

El año pasado se efectuó una venta en el extranjero, en cuyo pedimento de exportación se capturó el valor de la factura de la mercancía.

En este momento pretendemos solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado, sin embargo la autoridad señala que en su glosa tiene registrado un valor inferior al declarado en el pedimento, y a partir de esa información procederá para la devolución.

La diferencia resulta incongruente dado que el valor del pedimento coincide con la factura y el monto del ingreso declarado por esa enajenación ¿Qué podemos hacer para corregir el error?

Al tratarse del registro de un dato incorrecto en el expediente y glosa del Servicio de Administración Tributaria tendría que solicitar a la Administración Local de Recaudación, que le corresponda conforme a su domicilio fiscal, la rectificación del dato, a través de un escrito libre que cumpla con las formalidades de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.

A esa petición se anexarán los documentos que acrediten la información exacta del ingreso declarado, tales como pedimento de exportación, factura, y lo relativo a la transferencia electrónica del pago de las mercancías, o la forma en que lo hubiera recibido.

No obstante el procedimiento anterior, cabe tomar en cuenta el plazo (hasta tres meses) que la autoridad tardaría para hacer la corrección de sus valores, lo cual podría afectar el lapso que tiene para efectuar la devolución.

Por otra parte, convendría hacer la solicitud relativa y anexar la documentación que respalda la operación de comercio exterior, y en caso de rechazo inconformarse a través de los medios de defensa procedentes.