Integración comercial México-Perú

Identifique las disposiciones que regirán el Acuerdo, así como las obligaciones a cumplir para beneficiarse de las preferencias arancelarias

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 30 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Integración Comercial México-Perú (AIC México-Perú), mediante el cual ambos gobiernos pretenden continuar sus relaciones económicas y promover un mayor intercambio comercial de mercancías producidas en sus territorios, a través de reglas claras y beneficios arancelarios mutuos.

Por la importancia del AIC México-Perú, el cual está vigente desde el 1o de febrero de 2012, enseguida se revisan de manera general los aspectos que regirán para realizar operaciones al amparo del mismo, y obtener las preferencias arancelarias comerciales, aspectos que se complementan con la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera y su Anexo (Resolución Aduanera) publicada el 17 de enero de este año.

ANTECEDENTES

En el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ambos países firmaron el 25 de marzo de 1987 el Acuerdo de Complementación Económica No. 8 (ACE-8), y en diciembre de 2005 inició un proceso de negociación, ampliación y profundización, incluyendo todos los bienes, lo cual sirvió para desarrollar los acuerdos para un Tratado de Libre Comercio, posteriormente denominado AIC México-Perú.

El noveno protocolo al ACE-8 se suscribió en noviembre de 2008, instrumento que prorrogó su vigencia al 31 de diciembre de 2009.

En septiembre de 2009 se prorrogó por dos años más la vigencia del ACE-8 hasta 2011, reactivándose el proceso de negociación del AIC México-Perú. Ambos países concluyeron las negociaciones (ocho rondas desde 2006), y firmaron el AIC México-Perú, el 6 de abril de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, cuya promulgación  y publicación está pendiente.

El ACE-8 se abrogó a la entrada en vigor del AIC México-Perú, fecha a partir de la cual los importadores que hubieran solicitado los certificados de origen al amparo de aquel, tendrán 30 días naturales para presentarlos y hacer uso de las preferencias arancelarias (artículo segundo transitorio de la Resolución Aduanera).

ESTRUCTURA

El AIC está integrado de la siguiente manera:

Capítulo I Disposiciones iniciales
Capítulo II Definiciones generals
Capítulo III Acceso a mercados
Capítulo IV Reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen
Capítulo V Reconocimiento mutuo de denominaciones de origen
Capítulo VI Cláusulas de salvaguarda
Capítulo VII Medidas sanitarias y fitosanitarias
Capítulo VIII Obstáculos técnicos al comercio
Capítulo IX Prácticas desleales
Capítulo X Comercio transfronterizo de servicios
Capítulo XI Inversión
Capítulo XII Servicios financieros
Capítulo XIII Entrada y estancia temporal de personas de negocios
Capítulo XIV Reconocimiento mutuo de certificados de estudios, títulos y/o grados académicos
Capítulo XV Solución de controversias
Capítulo XVI Transparencia
Capítulo XVII Administración del Acuerdo
Capítulo XVIII Excepciones
Capítulo XIX Disposiciones finales

TRATO NACIONAL

México otorgará trato nacional a las mercancías originarias de Perú y viceversa, de conformidad con el Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (por sus siglas en inglés GATT) de 1994, incluidas sus notas interpretativas (artículo 3.3. del AIC).

Restricciones

No se otorgará trato nacional en los siguientes casos, pues se mantendrán restricciones a la importación y exportación de los productos referidos en el “Anexo a los Artículos 3.3. y 3.6.” del AIC:

Restricciones adoptadas
      México   Productos derivados del petróleo, artículos de prendería, diamantes, neumáticos usados y vehículos identificados en las fracciones arancelarias, según corresponda: 2709.00.01, 2709.00.99, 2710.11.03, 2710.11.04, 2710.19.04, 2710.19.08, 2711.12.01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2710.19.05, 2711.19.03, 2711.19.99, 2711.29.99, 4012.20.01, 4012.20.99, 6309.00.01, 7102.10.01, 7102.21.01, 7102.31.01, 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8705.40.02, 8706.00.02 y 8706.00.99. Ello a través de permisos previos de importación  
            Perú  
  • Las medidas adoptadas por el Perú con respecto a:
    • ropa y calzado usados, Ley Nº 28514 del 12 de mayo de 2005 y sus modificaciones
    • vehículos usados y motores de vehículos usados, partes y repuestos, Decreto Legislativo Nº 843 del 29 de agosto de 1996, Decreto de Urgencia Nº 079-2000 del 19 de septiembre de 2000, Decreto de Urgencia Nº 050-2008 de 18 de diciembre de 2008 y sus modificaciones
    • neumáticos usados, Decreto Supremo Nº 003-97-SA del 6 de junio de 1997 y sus modificaciones
    • mercancías usadas, maquinaria y equipo que utilizan fuentes radiactivas de energía, Ley Nº 27757 del 29 de mayo de 2002 y sus modificaciones
  • la continuación, renovación o modificación de las medidas contempladas en el punto anterior se permitirán, en la medida en que cumplan con las disposiciones del AIC
  • las acciones del Perú autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio

Administración e implementación de los cupos

Los siguientes productos agropecuarios no tienen libre acceso, por lo que se sujetarán a cupo para su importación a territorio nacional (Anexo al Artículo 3.4-A. del AIC, Sección 2: Notas para la Lista de México), como sigue:

Producto Cupo anual de importación libre de arancel  (toneladas)
2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Leche1 2,000                      
Frijol1 2,000 2,500 3,000 3,500 4,0003              
Plátanos1 y 4 2,000                      
Aguacates1 8,000                      
Naranjas1 1,650 1,800 1,950 2,100 2,250 2,400 2,550 2,700 2,850  3,0003    
Toronjas y limón1 1,100 1,200 1,300 1,400 1,500 1,600 1,700 1,800 1,900  2,0003    
Chiles secos (pápikra)1 4,000 4,225 4,450 4,675 4,9003              
Maíz1 100,00                      
Cacao en grano1 1,000                      
Pasta, manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo1 2,000                      
Preparaciones lacteas2 y 5 2,662 2,928 3,221 3,543 3,897 4,287 4,716 5,187 5,706 6,277 6,905 Ilimitado3
Pimientos en conserva1 1,000                      

Para la cantidad que exceda dicho cupo prevalecerá la tasa base
Para la cantidad que exceda dicho cupo prevalecerá el arancel siguiente: 2011, 10%;  2012, 10.0%; 2013, 10.0%; 2014, 10.0%; 2015, 9.1%; 2016, 7.9%; 2017, 6.8%; 2018, 5.7%; 2019, 4.5%; 2020, 3.4%; 2021,2.3%; 2022, 1.1% y 2023, 0%
A partir de este año, la cantidad señalada al efecto

4 Únicamente  orgánico para la variedad Cavendish
5
Para 2011 se disponía 2,420

ACCESO A MERCADOS

Las mercancías que cumplan con las reglas de origen y demás disposiciones relativas del AIC podrán importarse bajo trato arancelario preferencial.

Para determinar el arancel preferencial aplicable a una mercancía originaria se estará a lo dispuesto en el Programa de Eliminación Arancelaria y al Acuerdo en el que se establezca la tasa aplicable del impuesto general de importación (artículo 3.4. del AIC y reglas 2 y 3 de la Resolución Aduanera).

ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS

La eliminación de los aranceles se dará gradualmente a partir de la entrada en vigor del AIC, de acuerdo con las categorías de desgravación siguientes (columna 4 de la Lista de cada Parte):

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 -  (Foto: Redacción)

Casos específicos

  • “F”, se sujetarán a las disposiciones previstas en su respectiva nota indicada en la columna 5 de la Lista de cada Parte
  • “EXCL”, se encuentran excluidas del Programa de Eliminación Arancelaria
  • “PROH”, en la Lista de México, se encuentran prohibidas de conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Anexo al Artículo 3.4-A. del AIC)

REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS

Salvo que se disponga lo contrario, se considerarán originarios:

  • bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o ambas Partes:
    • minerales
    • vegetales
    • animales vivos
    • los obtenidos de la caza, pesca o acuicultura
    • Ello aplicará si, según sea el caso, hubieran sido cosechados, extraídos, nacidos y criados, u obtenidos, en el territorio de alguna de las Partes del AIC
    • peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar por barcos registrados, matriculados, abanderados o reputados por alguno de los miembros del AIC que lleven su bandera
    • bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes identificados en el punto anterior, cuando estén registrados, matriculados, abanderados o reputados por uno de los países miembros del AIC y lleven su bandera
    • mercancías obtenidas del lecho o del subsuelo marino, fuera del territorio de las Partes, cuando la Parte tenga derechos para explotarlos
  • desechos y desperdicios derivados de:
    • producción en el territorio de alguno de los países miembros del AIC
    • bienes usados, recolectados en territorio de una o más de alguna de las Partes, cuando sean adecuados sólo para la recuperación de materias primas
  • las mercancías producidas enteramente en territorio de una o ambas Partes:
    • a partir exclusivamente de materiales originarios
    • utilizando materiales no originarios, cumpliendo con las reglas específicas de origen del Anexo al Artículo 4.2. (artículo 4.2. del AIC)

Operaciones y prácticas que no confieren origen

Una mercancía no será considerada originaria, por el hecho de haber sido sometida únicamente a alguna de las siguientes operaciones o prácticas:

  • operaciones destinadas a conservar las mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como el aireado, refrigerado, congelado, extracción de partes averiadas, secado o adición de sustancias
  • las filtraciones o diluciones en agua o en otra sustancia que no alteren materialmente las características de la mercancía
  • operaciones de cocción, refrigerado, congelado y mezcla simple
  • el desempolvado, cribado, clasificación, selección, lavado, filtrado, maceración, secado o cortado
  • el embalaje, reembalaje, envase, reenvase o empaque para venta al por menor
  • la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares
  • la limpieza, incluso la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos
  • el fraccionamiento en lotes o volúmenes, descascarado o desgrane
  • la reunión de partes y componentes clasificados como una mercancía
  • cualquier:
    • actividad o práctica de fijación de precios de una mercancía por la que se pueda demostrar que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de origen
    • operación de acondicionamiento de una mercancía para su venta al por mayor
  • desensamble de mercancías en sus partes o piezas
  • acumulación de dos o más operaciones o prácticas señaladas en los puntos anteriores (artículo 4.3. del AIC)

Transbordo de mercancías

Las mercancías conservarán su carácter de originarias y se beneficiarán del trato arancelario, cuando sean expedidas directamente de la Parte exportadora a la importadora.

Se considerarán expedidas directamente las mercancías:

  • transportadas únicamente por el territorio de las Partes
  • en tránsito a través de uno o más países que no sean Parte del AIC, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente, siempre que:
    • no estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito, y
    • no sufran, durante su transporte o almacenamiento temporal, ninguna operación distinta a la carga, descarga o cualquier otra operación necesaria para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación (artículo 4.17. del AIC y regla 4 de la Resolución Aduanera)

DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA VIGILANCIA

El importador podrá acreditar que los bienes estuvieron bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente, sólo con los siguientes documentos, según se trate (artículo 4.17. del AIC y la regla 4 de la Resolución Aduanera):

Caso Documentos que acrediten Precisiones a contener
Tránsito El transporte desde el país de origen al país de importación, tales como la guía aérea, conocimiento de embarque o carta porte La fecha y lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando  hubieran estado en tránsito por países no Parte del AIC sin transbordo ni almacenamiento temporal
Transbordo El transporte desde el país de origen al de importación, siendo éstos: la guía aérea, conocimiento de embarque, carta porte o el documento de transporte multimodal o combinado, si hubiere  transbordo por diferentes medios La circunstancia de que las mercancías que hubieran estado
en tránsito fueron únicamente
objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no Parte del AIC
Almacenamiento
  • El transporte desde el país de origen al de importación, como son la guía aérea,el conocimiento de embarque, la carta porte o el documento de transporte multimodal o combinado, según sea el caso
 
  • haber sido emitidos por la autoridad aduanera o   competente que autorice el almacenamiento, de conformidad con la legislación nacional del país no miembro del AIC
Puede ser la copia de los documentos de control aduanero  o de vigilancia aduanera, tratándose de aquéllas que estando en tránsito hubieran sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en países ajenos al AIC

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

Para importar mercancías con preferencia arancelaria se presentará el certificado de origen, en el formato oficial, el cual contendrá una declaración jurada del productor final o del exportador de la mercancía, en la que manifieste el total cumplimiento de las disposiciones del Capítulo de certificación de origen y la veracidad de la información asentada en el mismo (artículo 4.18. del AIC).

Certificado de origen

Respecto al certificado, cabe considerar que:

  • se emite a solicitud del productor final o del exportador
  • cuando el exportador no sea el productor, podrá solicitar su emisión con fundamento en una declaración proporcionada voluntariamente por el productor de aquélla o directamente a la autoridad competente o entidades certificadoras de la Parte exportadora
  • ampara la exportación de una o varias mercancías
  • su emisión y control está a cargo de la autoridad competente, en el caso de México la Secretaría de Economía. La emisión podrá delegarse en otros organismos públicos o entidades privadas, de acuerdo con su legislación nacional
  • tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha de su emisión
  • cuando una mercancía sea internada, admitida o almacenada temporalmente bajo control aduanero de la parte importadora, se prolongará su vigencia por un período igual al que hubiera permanecido bajo dicho régimen
  • será valido, si:
    • se llena de conformidad con su instructivo
    • indica el nombre y firma del funcionario acreditado de la entidad certificadora
    • es numerado correlativamente por la entidad certificadora
    • tiene el sello de la entidad certificadora
    • no presenta raspaduras, tachaduras o enmiendas en ninguno de sus campos
    • es expedido en la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación o posteriormente a la misma, salvo lo dispuesto al efecto
  • podrá emitirse o transmitirse electrónicamente, previo acuerdo de las Partes (artículo 4.18. del AIC y reglas 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Resolución Aduanera)

Solicitud

Para la solicitar el certificado de origen se presentará la factura comercial y los documentos necesarios que demuestren que la mercancía cumple con las disposiciones establecidas para ello, incluyendo una declaración de origen proporcionada por el productor final o el exportador de la mercancía que contenga, como mínimo, la siguiente información:

  • nombre, denominación o razón social del declarante
  • su domicilio fiscal
  • descripción de la mercancía a exportar, la cual deberá corresponder con lo registrado en la factura comercial del exportador
  • clasificación de la mercancía a exportar en el Sistema Armonizado (SA)
  • valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América (EUA), de la mercancía a exportar, ajustado conforme al artículo 4.5. del AIC
  • información relativa a los componentes de la mercancía, indicando:
    • los materiales originarios y no originarios: su procedencia; los códigos arancelarios nacionales o del SA; el valor CIF en dólares de los EUA, ajustado de ser necesario; y el porcentaje que representan en el valor de la mercancía final, de ser indispensable
    • el flujograma del proceso de producción
  • la declaración firmada indicando la veracidad de la información proporcionada (artículo 4.18. del AIC)

Importaciones exentas

No se requerirá certificado de origen tratándose de importaciones de mercancías:

  • originarias cuyo valor en aduanas no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares de los EUA
  • por las que se hubiera eximido del requisito, cuando no formen parte de una serie de importaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir los requisitos de certificación (artículo 4.21. del AIC y regla 18 de la Resolución Aduanera)

Importación con factura de un tercer país

Podrán importarse con trato arancelario preferencial las mercancías originarias amparadas con facturas expedidas por personas ubicadas en países no Parte del AIC, cuando se tenga al momento de solicitar la importación y se anexe al pedimento (artículo 4.23. del AIC y regla 12 de la Resolución Aduanera).

Robo, pérdida o destrucción

En caso de robo, pérdida o destrucción del certificado de origen, el exportador podrá solicitar por escrito a la autoridad que lo hubiera expedido, un duplicado con base en los documentos de exportación que obren en su poder (artículo 4.22. del AIC y regla 13 de la Resolución Aduanera).

OBLIGACIONES

Si se realizan operaciones con trato arancelario preferencial, se tendrán las siguientes obligaciones, según se trate (artículos 4.19. y 4.20. del AIC y reglas 14 y 15 de la Resolución Aduanera).

Importador

  • Declarar en el pedimento, con base en un certificado de origen válido, que la mercancía califica como originaria y anotar las claves que correspondan del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) vigentes
  • contar con la documentación siguiente:
    • el certificado de origen válido al momento de elaborar el pedimento
    • la que acredite el cumplimiento de los requisitos de expedición, transporte y tránsito de los bienes, según se trate
  • proporcionar copia de la documentación referida si la autoridad aduanera lo requiere en el ejercicio de sus facultades de comprobación
  • rectificar el pedimento cuando se tenga motivos o conocimiento de que el certificado de origen contiene información incorrecta, debiéndose cubrir las contribuciones omitidas, actualizadas a partir de la fecha de introducción al país y hasta que se paguen
  • conservar, durante un mínimo de cinco años a partir de la fecha de la importación, el original del certificado de origen, así como los registros o documentos que sustenten tal trato

Si se incumple cualquiera de las obligaciones señaladas, la autoridad determinará que no procede el trato arancelario preferencial (artículo 4.25. (3), del AIC y reglas 14, 15 y 20 de la Resolución Aduanera).

Exportador-productor

  • Notificar por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del certificado o declaración de origen a todas las personas a quienes se les hubiera entregado, así como a la autoridad aduanera, previo a que la Parte importadora ejerza sus facultades de comprobación o notifique el inicio de un procedimiento de solicitud de información o verificación de origen; de no hacerlo se considerará que ha cometido una infracción (artículo 4.20. y regla 16 de la citada Resolución)
  • conservar los antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que la mercancía cumple con los requisitos exigidos, y entregar a la autoridad aduanera copia de los mismos, cuando así lo requiera (regla 17 de la mencionada Resolución)
  • guardar, durante un mínimo de cinco años a partir de la fecha de emisión del certificado, los registros y documentos que versen sobre el origen de la mercancía y proporcionarlos a la autoridad aduanera, en el transcurso de una verificación de origen (regla 19 de la Resolución Aduanera)

VERIFICACIÓN DE ORIGEN

La autoridad aduanera podrá llevar a cabo los procedimientos de verificación de origen de las mercancías por las que se hubiera solicitado preferencia arancelaria, a través de:

  • cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor de la mercancía en territorio de la Parte exportadora
  • visitas de verificación a las instalaciones de un exportador o productor de la mercancía, con el propósito de examinar las instalaciones y los procesos utilizados en la producción de la mercancía, así como los registros y documentos
  • otros procedimientos que acuerden las Partes

Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales competentes en relación con el cumplimiento de las demás obligaciones de los importadores en materia aduanera (artículos 4.26. y 4.28. (2) del AIC y regla 21 de la Resolución Aduanera).

Cuando derivado de la verificación de origen la autoridad aduanera determine que un exportador o productor ha presentado, al menos en dos ocasiones, declaraciones falsas o infundadas respecto al origen de la mercancía, se podrá suspender el trato arancelario preferencial, en tanto no se demuestre que califican como originarias (artículo 4.30. (1), del AIC y regla 39 de la citada de la Resolución).

La suspensión se comunicará por la autoridad aduanera del importador, a la autoridad competente de la Parte exportadora y al exportador o productor correspondiente, exponiendo las consideraciones de hecho y el fundamento jurídico de su determinación (artículo 4.30. (2) del AIC y regla 40 de su Resolución).

Análisis crítico

Sobre este tópico el licenciado Javier A. Cortés Romano de la firma Jones Day México y miembro del Illustre y Nacional Colegio de Abogados de México, hace las siguientes precisiones.

En lo que respecta al procedimiento para expedir la prueba de origen que dará procedencia al trato arancelario preferencial sobre los bienes peruanos o mexicanos, el AIC en su artículo 4.18.5. dispone que el certificado de origen será emitido por la autoridad de cada país o por una entidad privada autorizada a solicitud del exportador o productor. Esta disposición se aleja de la costumbre de emisión del certificado sin la intervención de la autoridad que se sigue en el TLCAN y con otros países latinoamericanos, y se asemejará al modelo del tratado con la Unión Europea en la que el exportador debe acudir a su gobierno para obtener un certificado válido.

El certificado de origen tendrá una validez de 12 meses y podrá amparar una o varías mercancías (artículo 4.18. del AIC), y para que el importador pueda declarar que el bien importado es originario de México o de Perú deberá tener en su poder el certificado y además, contar con los documentos de transporte que acrediten que el bien fue expedido de forma directa entre los dos países (artículos 4.17. y 4.19.), pero el bien sí podrá ser facturado por un operador comercial de un país distinto a las partes firmantes del tratado.

Resulta criticable que el AIC prevéa en sus artículos 4.26., 4.27. y 4.28. que la autoridad mexicana (y la peruana) estará facultada para comprobar el origen de los bienes con los siguientes procedimientos que son una mezcla peligrosa de los establecidos en los tratados con certificado de origen de libre expedición (por ejemplo el TLCAN) y los certificados con intervención de la autoridad del país de exportación (verbigracia el Tratado con la Unión Europea), ya que:

  • puede solicitar un informe a la autoridad peruana sobre la validez del certificado que ésta expidió o de la información que contiene, y si no recibe respuesta en un plazo de 60 días, podrá denegar el trato, lo que contraviene la seguridad jurídica de los particulares al depender de los tiempos de actuación de un organismo gubernamental de otro país
  • aun si recibe esa información, la autoridad del país importador puede valorar la misma y concluir en negar el trato
  • puede enviar cuestionarios al exportador o productor
  • practicar visitas de inspección a productores o exportadores

Esta ampliación de facultades de supervisión es contraria a la seguridad jurídica de los particulares e incluso, al de facilitar la circulación de mercancías entre ambos países.

DEVOLUCIÓN DE ARANCELES

Quien hubiera importado mercancías originarias sin haber aplicado el trato arancelario preferencial, podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, en un plazo no mayor a 365 días naturales a la fecha en que se hubiera efectuado la importación.

Para ello, se presentará la solicitud de devolución en los módulos de atención fiscal de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, en la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o en la Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, en el formato oficial 32 “Solicitud de Devolución”, a la que se adjuntará la copia del pedimento original, de la rectificación al pedimento y del certificado de origen de las mercancías, así como los documentos que para tales efectos, se señalen en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (artículo 4.31. (1) del AIC y regla 41 de la Resolución Aduanera).

No obstante, se podrá optar por compensar los aranceles pagados en exceso en los términos del artículo 122 del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que se rectifique el pedimento en un plazo no mayor a 365 días siguientes a la fecha en que se hubiera efectuado la importación y se cumpla con el procedimiento previsto en la regla1.6.18. de las RCGCE 2011, vigente en este momento.

COMENTARIO FINAL

Con la firma de este Acuerdo comercial los productores nacionales tendrán otra alternativa de mercado para posicionar a  sus productos. Se recomienda pactar en las negociaciones de la compraventa de mercaderías originarias de Perú, que se envíe el certificado de origen debidamente validado para poder aplicar la preferencia arancelaria desde el momento en que se solicita la importación al agente aduanal.