¿Cupos en mercancías rechazadas?

No es necesario contar con un nuevo certificado, sólo hay que señalar al agente aduanal que se trata de una sustitución

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 .  (Foto: IDC online)

Por cuestiones de calidad tuvimos que devolver mercancías que inicialmente habíamos importado definitivamente con un cupo emitido por la Secretaría de Economía.

Ahora que estamos por recibir las sustitutas, ¿debemos solicitar uno nuevo, ya que el anterior se agotó con las mercancías importadas?

La Secretaría de Economía dispone que no será necesario tramitar un nuevo certificado de cupo si las mercancías tienen por objeto sustituir a aquéllas importadas definitivamente al amparo de un cupo de importación, y que hubiesen resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas (Regla 2.3.4. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicados ambos el 6 de julio de 2007).

Por ende, para ingresar las mercancías sustituidas es menester señalarle a su agente aduanal esa situación, a efecto de que tramite el pedimento correspondiente sin que tenga que descargar el cupo por así disponerse de manera expresa.

Cabe recordar que se cuenta con un plazo de seis meses para efectuar la mencionada sustitución en términos del artículo 97 de la Ley Aduanera.