Cuarta modificación a las RCGCE 2011

No sólo se pone en marcha el esquema de cadena de suministros segura, sino también las reglas que las normarán

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 .  (Foto: IDC online)

El 15 y 16 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) y sus Anexos 1, 22, 24 y 29, respectivamente, con el objeto de implementar, entre otros aspectos, la normatividad para operar el Nuevo Esquema de Empresa Certificada (NEEC), puesto en marcha por las autoridades hacendarias y aduaneras del país, el cual podrá ser operado por las empresas manufactureras y comercializadoras que cumplan con estándares rigurosos de seguridad en sus cadenas logísticas aduaneras.

Las novedades de este nuevo esquema y otros rubros importantes de la Resolución se agrupan por temas a continuación.

Empresas certificadas ya establecidas
Solicitud de registro Los requisitos del escrito de la solicitud del registro de empresa certificada y sus Anexos aplican a cualquier modalidad, por lo que se eliminan las referencias que se hacían en cada rubro (regla 3.8.1., reforma)
Renovación del registro Si la Administración Central Aduanera no emite la resolución de la renovación del registro de empresa certificada en el plazo de 40 días, se considerará que el registro fue negado, actualmente se aplica la afirmativa ficta (regla 3.8.3., antes 3.8.5.)
Beneficios otorgados con posterioridad Las empresas que al 16 de diciembre de 2011 cuenten con el registro de empresa certificada podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondan, durante la vigencia de la autorización, establecidas en las reglas 3.8.3. y 3.8.4., e identificadores del Apéndice 8 del Anexo 22, publicados en el DOF el 29 de julio y su modificación el 10 de octubre de 2011 (artículo séptimo)
Empresas que pertenecen a un mismo grupo Las personas morales que hubieran obtenido autorización para el registro de empresas certificadas, por haber acreditado que formaban un grupo en los términos de las disposiciones vigentes al momento de su petición, deberán dar aviso de cualquier cambio en relación con las empresas que pertenecen al grupo (artículo octavo)
NEEC
Reorganización de reglas   Se crea el rubro L, referente al NEEC, en el que se agrupan las empresas certificadas de los anteriores rubros E “Empresas Controladoras”, G “Elaboración, transformación y mantenimiento de aeronaves”, H “Con Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT)”; por lo que se derogan los rubros antes mencionados (regla 3.8.1.). Lo anterior da lugar a una reorganización del Capítulo 3.8. “Empresas Certificadas”
Requisitos NEEC Para obtener el registro, entre otros requisitos, los interesados deberán:
  • cumplir con el perfil requerido conforme a lo establecido en el Anexo 1 de las RCGCE 2011, el cual comprende la implementación de un esquema de cadena de suministros segura, tales como:
    • planeación de la seguridad en la cadena de suministros
    • seguridad física, de procesos, de los vehículos de carga, contenedores, carros de tren, remolques o semirremolques, del personal, de la información y documentación
    • controles de acceso físico
    • gestión aduanera
    • capacitación en seguridad y concientización
    • manejo e investigación de incidentes
  • obtener un dictamen favorable de la Administración Central de Asuntos Internacionales (ACAI).
    Se otorgará el dictamen a quienes demuestren tener procesos e instalaciones que garanticen la seguridad de los embarques, para ello la Administración visitará a la empresa solicitante. El dictamen tendrá una vigencia de 30 días.
  • acreditar haber realizado operaciones en los últimos cinco años
  • contar con sello digital para expedir comprobantes fiscales (regla 3.8.1.)

Dictamen desfavorable Si el dictamen es desfavorable por no contar con instalaciones seguras, se podrá solicitar nuevamente la inscripción después de dos años; en cualquier otro caso, sólo seis meses (regla 3.8.1.)

Facilidades   Entre las facilidades que tendrán las NEEC, adicionales a las otorgadas a las empresas certificadas ya previstas, están:
  • el pedimento destinado a la aduana podrá imprimirse en forma simplificada
  • se podrá rectificar en el pedimento, siempre que el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiese determinado desaduanamiento libre, y la autoridad aduanera no hubiera iniciado sus facultades de comprobación:
    • el origen de las mercancías, dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se realice el despacho
    • los datos para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, excepto cuando se trata de operaciones de transferencia de mercancías
    • será válido regularizar las mercancías que se hubieran introducido fuera de las formalidades de ley, o bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, aun cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con las mercancías y hasta antes del levantamiento del acta final, siempre que cumplan con el procedimiento previsto al efecto
  • en el caso de la IMMEX controladora de empresas que integren operaciones de manufactura o maquila: considerar como exportación de servicios, por ende, aplicar la tasa del 0% del IVA, la prestación del servicio de elaboración, transformación o reparación a las mercancías importadas temporalmente por la controladora de empresas
  • las IMMEX dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes, podrán:
    • mantener, durante la vigencia del programa IMMEX, los insumos, las partes y los componentes importados temporalmente (fracción I del artículo 108)
    • descargar las mercancías importadas temporalmente, en el sistema de control de inventarios, por fracción arancelaria con base en el consumo real de componentes utilizados en el proceso, sin que sea necesario identificarlas por número de serie, parte, marca o modelo
    • efectuar el despacho aduanero de importación de las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, sin anotar en el pedimento, factura, documento de embarque o relación anexa, los números de serie, parte, marca o modelo
  • tratándose de las IMMEX que hubieran operado los últimos dos años con autorización de empresa certificada y cuenten con el SECIIT, podrán tramitar, por conducto de agente o apoderado aduanal, su pedimento en el formato “Pedimento Electrónico Simplificado”; también aplicable a los pedimentos consolidados (reglas 3.1.4., 3.8.9., 3.8.10., 3.8.11. y 3.8.12.)
Otros
Diferimiento de aranceles   No se pagará el impuesto general de importación por la mercancía originaria de los países miembros de la Comunidad Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio, que se introduzca bajo un programa de diferimiento de aranceles y sea utilizada como material en la fabricación de productos originarios de México, y posteriormente retornados a cualquiera de esos países, previo cumplimiento de los requisitos señalados para ello (regla 1.6.15.)
Clave de retorno   La clave de pedimento RT, ahora aplica tanto al retorno de mercancía transformada, elaborada o reparada, como a la mercancía que se retorne en el mismo estado (artículo cuarto)
Control de inventarios   Las referencias legales a la nueva numeración de las empresas certificadas SECIIT se ajustan en el Anexo 24 “Sistema de Control de Inventarios” (artículo quinto)  
Llenado de pedimento   Se modifica el identificador que corresponde al tipo de operación realizado en cada empresa en el Apéndice 8 del Anexo 22 “Instructivo de llenado de pedimento” (artículo tercero)
Formatos e instructivos Se actualiza el formato de impresión simplificado del pedimento, con los ajustes de la ventanilla digital, e-document (artículo segundo)
Relación de autorizaciones   Derivado de la reorganización de las reglas aplicables a las empresas certificadas, se actualiza la relación de las autorizaciones (Anexo 29) aplicables a las solicitudes para obtener autorización de apoderado aduanal y prórrogas para efectuar la transferencia de mercancías a la controladora de empresas (artículo sexto)
Vigencia A partir del 2 de enero de 2012

COMENTARIO FINAL

El 27 de diciembre de 2011 se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones y sus Anexos 1 y 2, en vigor el 1o de enero de 2012, la cual contempla la adecuación de diversas reglas para actualizarlas con los requisitos de los comprobantes fiscales (artículos 29, 29-A, 29-B y 29-D) acordes a las reformas al Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se actualizan las multas del Anexo 2, el cual ahora se denominará “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1o de enero de 2012”, además de darse a conocer el procedimiento para su actualización.

El análisis de las reglas se efectuará en la próxima edición.