El 15 y 16 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) y sus Anexos 1, 22, 24 y 29, respectivamente, con el objeto de implementar, entre otros aspectos, la normatividad para operar el Nuevo Esquema de Empresa Certificada (NEEC), puesto en marcha por las autoridades hacendarias y aduaneras del país, el cual podrá ser operado por las empresas manufactureras y comercializadoras que cumplan con estándares rigurosos de seguridad en sus cadenas logísticas aduaneras.
Las novedades de este nuevo esquema y otros rubros importantes de la Resolución se agrupan por temas a continuación.
Empresas certificadas ya establecidas | |
Solicitud de registro | Los requisitos del escrito de la solicitud del registro de empresa certificada y sus Anexos aplican a cualquier modalidad, por lo que se eliminan las referencias que se hacían en cada rubro (regla 3.8.1., reforma) |
Renovación del registro | Si la Administración Central Aduanera no emite la resolución de la renovación del registro de empresa certificada en el plazo de 40 días, se considerará que el registro fue negado, actualmente se aplica la afirmativa ficta (regla 3.8.3., antes 3.8.5.) |
Beneficios otorgados con posterioridad | Las empresas que al 16 de diciembre de 2011 cuenten con el registro de empresa certificada podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondan, durante la vigencia de la autorización, establecidas en las reglas 3.8.3. y 3.8.4., e identificadores del Apéndice 8 del Anexo 22, publicados en el DOF el 29 de julio y su modificación el 10 de octubre de 2011 (artículo séptimo) |
Empresas que pertenecen a un mismo grupo | Las personas morales que hubieran obtenido autorización para el registro de empresas certificadas, por haber acreditado que formaban un grupo en los términos de las disposiciones vigentes al momento de su petición, deberán dar aviso de cualquier cambio en relación con las empresas que pertenecen al grupo (artículo octavo) |
NEEC | |
Reorganización de reglas | Se crea el rubro L, referente al NEEC, en el que se agrupan las empresas certificadas de los anteriores rubros E “Empresas Controladoras”, G “Elaboración, transformación y mantenimiento de aeronaves”, H “Con Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT)”; por lo que se derogan los rubros antes mencionados (regla 3.8.1.). Lo anterior da lugar a una reorganización del Capítulo 3.8. “Empresas Certificadas” |
Requisitos NEEC | Para obtener el registro, entre otros requisitos, los interesados deberán:
Dictamen desfavorable Si el dictamen es desfavorable por no contar con instalaciones seguras, se podrá solicitar nuevamente la inscripción después de dos años; en cualquier otro caso, sólo seis meses (regla 3.8.1.) |
Facilidades | Entre las facilidades que tendrán las NEEC, adicionales a las otorgadas a las empresas certificadas ya previstas, están:
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Otros |
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Diferimiento de aranceles | No se pagará el impuesto general de importación por la mercancía originaria de los países miembros de la Comunidad Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio, que se introduzca bajo un programa de diferimiento de aranceles y sea utilizada como material en la fabricación de productos originarios de México, y posteriormente retornados a cualquiera de esos países, previo cumplimiento de los requisitos señalados para ello (regla 1.6.15.) |
Clave de retorno | La clave de pedimento RT, ahora aplica tanto al retorno de mercancía transformada, elaborada o reparada, como a la mercancía que se retorne en el mismo estado (artículo cuarto) |
Control de inventarios | Las referencias legales a la nueva numeración de las empresas certificadas SECIIT se ajustan en el Anexo 24 “Sistema de Control de Inventarios” (artículo quinto) |
Llenado de pedimento | Se modifica el identificador que corresponde al tipo de operación realizado en cada empresa en el Apéndice 8 del Anexo 22 “Instructivo de llenado de pedimento” (artículo tercero) |
Formatos e instructivos | Se actualiza el formato de impresión simplificado del pedimento, con los ajustes de la ventanilla digital, e-document (artículo segundo) |
Relación de autorizaciones | Derivado de la reorganización de las reglas aplicables a las empresas certificadas, se actualiza la relación de las autorizaciones (Anexo 29) aplicables a las solicitudes para obtener autorización de apoderado aduanal y prórrogas para efectuar la transferencia de mercancías a la controladora de empresas (artículo sexto) |
Vigencia | A partir del 2 de enero de 2012 |
COMENTARIO FINAL
El 27 de diciembre de 2011 se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones y sus Anexos 1 y 2, en vigor el 1o de enero de 2012, la cual contempla la adecuación de diversas reglas para actualizarlas con los requisitos de los comprobantes fiscales (artículos 29, 29-A, 29-B y 29-D) acordes a las reformas al Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se actualizan las multas del Anexo 2, el cual ahora se denominará “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1o de enero de 2012”, además de darse a conocer el procedimiento para su actualización.
El análisis de las reglas se efectuará en la próxima edición.