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Fecha de publicación: 2011-10-06

Importes y multas aduaneras 2011

Consulte los montos actualizados de las multas aplicables cuando se cometen infracciones a disposiciones aduaneras

 

 

REQUISITOS

  • omitir presentar la documentación aduanera solicitada conforme a los Acuerdos Internacionales suscritos por México
  • no presentar documentos o informes requeridos, Art. 185, fracción I
  • Por la omisión, de

    $2,049.00 a $3,073.00

     

    Por la presentación extemporánea habrá una reducción del 50%

    Presentar documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos, cuando alteren la información estadística y no implique la comisión de otra infracción, Art. 185, fracción II

    De $993.00 a $1,419.00

    por cada documento

    Omitir o presentar extemporáneamente, los documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando se hubieran obtenido esos documentos antes de la presentación del pedimento, Art. 185, fracción III

    De $1,716.00 a $2,861.00

    Presentar información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa, Art. 185, fracción IV

    De $2,290.00 a $3,435.00

    Transmitir en el sistema electrónico o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso, Art. 185, fracción V

    De $2,129.00 a $3,548.00

    No tener impreso el código de barras en el pedimento o en la factura, tratándose de operaciones con pedimento consolidado, Art. 185, fracción VI

    De $2,129.00 a $3,548.00

    No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte, y de las mercancías a arribar a territorio nacional por cada medio de transporte, Art.185, fracción VIII

    De $40,972.00 a $61,457.00, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte

     

    Por la transmisión electrónica extemporánea, incompleta o con información incorrecta, la multa se reducirá en un 50%

    Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte, por cada aeronave que arribe a territorio nacional, Art. 185, fracción IX

    De $114,499.00 a $171,748.00 por cada aeronave que arribe a territorio nacional

    Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma del agente aduanal, su mandatario o del apoderado aduanal, Art. 185, fracción X

    De $1,419.00 a $2,129.00

    Omitir o presentar extemporáneamente la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras, Art. 185, fracción XI

    Por su omisión de $4,258.00 a $5,677.00

     

    Por su presentación extemporánea de $2,129.00 a $3,548.00

    Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, Art. 185, fracción XII

    De $710.00 a $1,419.00

    Por cada documento

    No presentar el aviso de la constitución de las sociedades de los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, Art. 185, fracción XIV

    De $10,243.00 a $15,364.00 por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente

    Omitir llevar el control de inventarios, Art. 185-B

    De $10,243.00 a $20,486.00

    Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías (señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del Art. 186), Art. 187, fracción I

    De $4,097.00 a $5,634.00

    No hacer las anotaciones indicadas para las envolturas de envíos postales (aviso que indica las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país), Art. 187, fracción II

    De $1,145.00 a $1,717.00

    • Arribar o aterrizar embarcaciones o aeronaves en lugares no autorizados (si no existe infracción de contrabando)
    • omitir presentar aeronaves  en el lugar designado para recibir la visita de inspección, Art. 187, fracción IV

    De $11,450.00 a $17,175.00

    • Incumplimiento por parte del Servicio Postal Mexicano de sus obligaciones
    • omisión por parte de las empresas del servicio de transporte internacional, de distribuir las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros, Art. 187, fracción V

    De $6,870.00 a $9,160.00

    No contar en los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas, Art. 187, fracción VI

    De $40,972.00 a $61,457.00

    No requerir a quienes presten servicios de mantenimiento y de custodia de aeronaves, y realicen el transporte internacional no regular, la documentación comprobatoria de que la aeronave recibió la visita de inspección, Art. 187, fracción VIII

    De $22,900.00 a $45,800.00

    No contar con la autorización para operar tiendas Duty free, Art. 187, fracción X

    De $56,767.00 a $78,054.00

    No coincidir el número de candado oficial del pedimento o factura con el colocado en vehículos o medios de transporte, Art. 187, fracción XI

    De $710.00 a $1,419.00

    Incumplir con las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura, aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, Art. 187, fracción XII

    De $256,072.00 a $409,716.00 por cada período de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla

    No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, Art. 187, fracción XIV

    De $40,972.00 a $61,457.00

    En el caso de reincidencia, se suspenderá provisionalmente el recinto fiscalizado por un plazo de dos a 30 días

    No cumplir con las obligaciones previstas en la LA o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico, Art. 187, fracción XV

    De $512,145.00 a $1´024,289.00

    Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada, Art. 189, fracción I

    De $22,900.00 a $34,350.00

    Emplear la clave confidencial revocada o cancelada, Art. 189, fracción II

    De $45,800.00 a $68,699.00

    Usar un gafete de identificación sin ser el titular

    Permitir a un tercero el uso de un gafete propio, Art. 191, fracción I

    De $11,450.00 a $17,175.00

    Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante, Art. 191, fracción II

    De $22,900.00 a $34,350.00

    No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales, Art. 191, fracción III

    De $2,290.00 a $3,435.00

    Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación, Art. 191, fracción IV

    De $45,800.00 a $68,699.00

    Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas, Art. 193, fracción I

    De $6,870.00 a $9,160.00

    Dañar las instalaciones, equipo y otros bienes utilizados en la operación aduanera, Art. 193, fracción II

    De $9,160.00 a $11,450.00

    Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, Art. 193, fracción III

    De $9,160.00 a $11,450.00

    Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse, Art. 200

    De $34,350.00 a $45,800.00