Tránsito interno ¿cuándo se efectúa?

El tránsito interno se presenta cuando la mercancía se transporta entre dos aduanas

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 .  (Foto: IDC online)

Enajenamos mercancías a un cliente, quien pide se las transportemos de Tlaxcala a la aduana de Veracruz, pues de ahí será exportada a Costa Rica. No tenemos inconveniente en proporcionarle el servicio, pero dada la situación, para efectos aduaneros, ¿puede considerarse tránsito interno y en consecuencia, debemos contratar a una compañía con registro de empresa transportista?

Para que se presente el régimen de tránsito interno, tiene que haber dos aduanas involucradas en la operación, esto es, que la aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación, previo cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tales como formular el pedimento de exportación respectivo, pagar las contribuciones al comercio y acatar las regulaciones no arancelarias, si es que estuvieran sujetas a ellas.

Así las cosas, la transportación de las mercancías a la aduana de Veracruz para su exportación posterior a Costa Rica no puede considerarse tránsito interno ni mucho menos someterse a las disposiciones aduaneras.

En cuanto al registro de empresa transportista, éste sólo se requiere en el caso del mencionado régimen en mercancías de importación, no de exportación, aun cuando, se reitera, no se ubica en la hipótesis señalada (artículos 125 y 127 de la Ley Aduanera –LA–).