Cambio de régimen de desperdicios con TLC

No aplica ningún trato preferencial al cambiar de régimen temporal a definitivo de los desperdicios

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos autorizado un programa IMMEX e importamos temporalmente lámina para la elaboración de accesorios para cocina, originaria y procedente de Venezuela. Del proceso de producción se generaron desperdicios, que pretendemos cambiar de régimen de temporal a definitivo, para enajenarlos en territorio nacional. Al tener celebrado un tratado comercial con ese país, ¿podemos solicitar trato arancelario preferencial para los desperdicios a nacionalizar?

En primer lugar, cabe señalar que el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, mejor conocido como el G-3, dejó de operar con Venezuela el 19 de noviembre de 2006, por lo que actualmente sólo aplica entre México y Colombia (Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006).

En segundo, no se otorga trato preferencial al amparo de algún TLC suscrito por México, en el cambio de régimen de temporal a definitivo de los desperdicios obtenidos en territorio nacional, pues se paga el impuesto general de importación correspondiente al estado en que se encuentran los desperdicios, y se toma como base gravable su valor comercial (regla 1.6.8. de las RCGCE 2010).