COVE: factura de exportación, no fiscal

El comprobante electrónico determinará, para efectos aduaneros, el valor de los bienes exportados, si es aprobado por la AGA

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 .  (Foto: IDC online)

La Administración General de Aduanas (AGA) informó a través del Boletín P088, de fecha 1o de junio de 2011, que incluirá el proyecto del Comprobante de Valor Electrónico –COVE– (antes Factura Electrónica de Comercio Exterior –FECE–) en la aplicación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM). Con la Ventanilla se busca contar con un único punto de recepción de información anticipada de los operadores del comercio exterior, que permitirá facilitar y controlar los procesos; se espera entre en operación a finales de noviembre del 2011.

En el Boletín se aclara que con el COVE se pretende homologar en un archivo electrónico (XML) los documentos de cruce de las mercancías (facturas proformas, listas de empaque, etcétera –etc–), así como los que amparan el valor de las mercancías (facturas fiscales, facturas de importación, notas de remisión, declaraciones de valor, carta factura, etc.), a efecto de eliminar su presentación física.

La información que contemplaría sería la correspondiente a los datos del:

  • comprobante, número de factura o documento, relación de facturas y fecha de expedición
  • emisor, nombre y domicilio completos, así como su Tax ID, RFC, CURP y número de factura o documento
  • destinatario, los datos descritos en el punto precedente
  • mercancía, número de factura, descripción, clave y cantidad de unidades de medida, así como los valores unitario, total y en dólares 
  • firma electrónica y CURP del apoderado o agente, aduanal o mandatario

Una vez que se implemente el COVE, tanto el agente o el apoderado aduanal, como el exportador o importador, podría transmitir electrónicamente la información del documento del valor de las mercancías, mediante:

  • el portal de la VUCEM
  • un ServicioWeb que se crearía para este efecto

La AGA está proponiendo los siguientes procedimientos a seguir para utilizar el COVE, y para el despacho aduanero, de concretarse el proyecto:

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 -  (Foto: Redacción)

COMENTARIOS FINALES

A través del servicio de consultoría de esta publicación, se tiene conocimiento que, a partir del 1o de junio de este año, algunos agentes aduanales están solicitando la factura electrónica de las ventas de exportación, que contenga, entre otros datos, los referentes al RFC e ID fiscal del cliente extranjero, país de origen, Incoterm utilizado, etc., para elaborar el pedimento de exportación respectivo, lo cual resulta incorrecto, pues la factura electrónica (Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010) no comprende información tan específica de la operación de comercio exterior, como si se contemplaría con el COVE, situación que da lugar a pensar que existe confusión de la naturaleza de cada comprobante.

Por ello, cabe hacer las siguientes precisiones:

  • el COVE no tendrá relación alguna con la facturación electrónica para efectos fiscales, tan es así que hasta la misma AGA lo ha señalado a través del Boletín en comento, sólo será implementado para efectos de considerar el valor de las mercancías objeto de exportación
  • los agentes aduanales no tienen razón para adelantarse a cumplir una supuesta obligación, al tratarse de un proyecto que aún se encuentra en revisión por la AGA
  • si bien es cierto que los datos son requeridos para el llenado del pedimento, éstos se seguirán cumpliendo de la forma acostumbrada, es decir, acreditando esos conceptos con copia de los documentos correspondientes
  • ante su eminente implementación (finales de noviembre de 2011), los usuarios de comercio exterior deben ir previendo los ajustes necesarios dentro de sus aplicaciones informáticas