Sigue la importación de autos usados

¡Aproveche la oferta! importe autos usados con aranceles ad-valorem reducidos y sin permiso previo ni certificado de origen

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Economía (SE) publicó el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados” en el Diario Oficial de la Federación del 1o de julio de 2011, con el propósito de prolongar los beneficios otorgados mediante la expedición del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, dado a conocer en 2008, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2011.

Mediante el nuevo Decreto se otorgan beneficios para la importación definitiva de vehículos usados, los cuales no deben pasar inadvertidos, no sólo por los operadores del comercio exterior, sino por los interesados en el tema, razón por la que se presenta el contenido y la forma de operar para su correcta aplicación.

ASPECTOS GENERALES

La autoridad define como vehículos usados, a los clasificados en las fracciones arancelarias: 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02.
No podrán importarse los vehículos:

  • restringidos o prohibidos para circular en su país de procedencia, por sus características o cuestiones técnicas
  • que no cumplan con las condiciones físico mecánicas o ambientales en términos de las disposiciones aplicables, y
  • reportados como robados

Enlace con autoridades extranjeras

La autoridad aduanera podrá coordinarse con las autoridades extranjeras competentes, así como requerir a los importadores la información y documentación de las unidades, incluso si los datos de identificación están disponibles en el país de procedencia del vehículo (artículos 1o y 6o).

IMPORTACIÓN CON TLC O ACUERDOS COMERCIALES

Para la importación definitiva de vehículos usados bajo trato arancelario preferencial al amparo de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales suscritos por México, se cumplirán las formalidades y los requisitos regulados en los mismos, y se presentará ante la autoridad aduanera, vía agente o apoderado aduanal, el certificado de origen válido o, en su caso, el documento comprobatorio de origen correspondiente, al momento de la importación.

Tales documentos estarán debidamente llenados, con los datos proporcionados por la compañía armadora (empresa dedicada a la fabricación, manufactura o ensamble final de vehículos automotores nuevos), a los que se anexará el certificado o documento expedido, con el cual se acredita el origen del mismo.

Si no se cuenta con el certificado o documento referido, el importador presentará una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la armadora, donde manifieste que el vehículo usado fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, conforme las disposiciones o reglas de origen aplicables al tratado o acuerdo correspondiente (artículo 3o).

BENEFICIOS

Podrán importarse definitivamente, sin que se requiera de certificado de origen ni de permiso previo de la SE, y con aranceles ad-valorem reducidos, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular (VIN) corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América o Canadá, en los casos descritos puntualmente a continuación.

Importaciones al territorio nacional

Los residentes en el país podrán importar definitivamente, con arancel del 10%, los vehículos con año modelo de ocho a nueve años anteriores a aquél en que se realice la importación, siempre que se encuentren clasificados en las fracciones arancelarias:

  • 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02 (para el transporte de hasta 15 personas)
  • 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05 u 8704.32.07 (para el transporte de mercancías)
  • 8702.10.05 o 8702.90.06 (para el transporte de 16 o más personas)
  • 8701.20.02 (tractores de carretera)
  • 8705.40.02 (camiones hormigonera)

Para su importación deberá seguirse el procedimiento establecido en la regla 3.5.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2010 (artículo 4o).

Se entenderá por año-modelo, el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido por el período entre el 1o de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente, que se identifica con este último (artículo 1o).

Destino a frontera

Cuando los vehículos se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, en el Estado de Sonora, únicamente podrán importarse por residentes en tales zonas (artículo 4o).

Dichas unidades, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación aduanera, podrán:

  • internarse temporalmente al resto del país (artículo 11), y
  • reexpedirse al resto del país, sin que dé lugar a la devolución o compensación de contribuciones (artículo 12)

Importaciones a frontera

Los residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, podrán importar vehículos usados, para permanecer en esas zonas, cuyo año modelo sea de:

  • cinco a nueve años anteriores al de la importación, con arancel ad-valorem del 1%, y
  • 10 años anteriores al de la importación, con un arancel ad-valorem del 10%

Los autos deberán clasificarse en las fracciones arancelarias:

  • 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02 (para el transporte de personas)
  • 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 u 8704.32.07 (para el transporte de mercancías con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg.)

El trámite de importación se llevará a cabo en términos de la regla 3.5.5. de las RCGCE 2010 (artículo 5o).

Destino al resto del país

Los residentes de estas zonas podrán optar por importar en definitiva los vehículos usados con año modelo de ocho a nueve años anteriores al de la importación (referidos en el artículo 4o del Decreto) al resto del país, cuando cubran las contribuciones aplicables, en cuyo caso, no se sujetarán a las formalidades para la internación temporal para circular en el resto del territorio nacional (artículo 12).

Importaciones de un sólo vehículo

Los interesados podrán importar definitivamente un vehículo usado, clasificado en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02 (para el transporte de hasta 15 personas); 8704.21.04 u 8704.31.05 (para el transporte de mercancía), por un período de 12 meses, sin que sea necesaria su inscripción en el Padrón de Importadores (artículo 7o).

Excepción

Las personas morales y las físicas con actividad empresarial podrán importar el número de vehículos usados requeridos, si están registrados en el Padrón de Importadores (artículo 7o).

CAMBIO DE RÉGIMEN

Se podrán cambiar de régimen temporal a definitivo los vehículos con antigüedad de ocho y nueve años o de 10 o más años anteriores a aquél de la importación, y estén clasificados en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, para el transporte de hasta 15 personas, u 8704.21.04 u 8704.31.05, para el transporte de mercancía.

Para ello se pagará el impuesto general de importación actualizado, desde la fecha de importación temporal y hasta que se efectúe el pago, así como las demás contribuciones causadas con motivo de la importación definitiva.

El beneficio aplica a los vehículos que se encuentren en el país, a partir del 1o de julio de 2011, bajo el régimen de importación temporal y su plazo de permanencia esté vigente.

Los vehículos se presentarán ante la autoridad aduanera para su trámite de importación conforme al procedimiento dispuesto en la regla 3.5.7. de las RCGCE 2010 (artículo 10).

OBLIGACIONES

Presentación de información

Los comerciantes en el ramo de vehículos exhibirán al Servicio de Administración Tributaria dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, a través de medios electrónicos o magnéticos, la información de las importaciones realizadas al amparo del Decreto (artículo 8o y regla 3.5.6. de las RCGCE 2010).

Inscripción al padrón

Para la importación de autos se deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores, excepto en los casos referidos.
Se suspenderá el Padrón a quienes:

  • incumplan las disposiciones del Decreto
  • importen o pretendan importar vehículos que no reúnan las condiciones previstas en el Decreto, y
  • presenten, para la importación definitiva, información o documentación falsa o con datos falsos o inexactos, o bien, el valor declarado no hubiera sido determinado conforme a las normas relativas (artículo 9o)

Registro en el REPUVE

Los vehículos importados se darán de alta en el Registro Público Vehicular (REPUVE) en los términos y plazos previstos en la legislación aplicable, y cumplir con las demás disposiciones respectivas en la materia (artículos 13 y segundo transitorio).

Acreditamiento de la legal importación

La legal estancia en el país de los vehículos se acreditará con el pedimento de importación, el cual sólo podrá amparar una unidad (artículo 14).

VIGENCIA

El Decreto estará vigente del 1o de julio de 2011 al 31 de enero de 2013.

RECOMENDACIONES FINALES

La importación de autos usados es un tema que a todos atañe, del cual se han aprovechado pseudo-gestores para timar a los interesados en adquirir un auto extranjero, sin importar la circunstancia que los motiva, por ello, se presentan algunas sugerencias para evitarlo:

  • los trámites se hacen a través de agente aduanal, y no gestores
  • cotice y contrate los servicios de un agente aduanal, para ello, consulte los directorios de esos prestadores de servicios con patente autorizada
  • el agente aduanal, como persona encargada del despacho aduanero de importación, será quien:
    • efectúe, en su nombre, el trámite ante la autoridad aduanera
    • clasifique arancelariamente el vehículo
    • determine las contribuciones a pagar
    • elabore un pedimento de importación, y
    • reciba la documentación de su vehículo