¿Rectificación de domicilio en pedimento?

La legislación aduanera permite la rectificación, entre otros datos, del domicilio del proveedor declarado en el pedimento

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 .  (Foto: IDC online)

Al revisar los pedimentos de importación del primer semestre del año, nos percatamos que varios tienen consignado el domicilio del proveedor con datos equivocados, y solicitamos al agente aduanal corregirlos, a lo que responde que no es necesario al tratarse de un dato irrelevante, ¿qué tan cierta es esa apreciación?

La legislación aduanera permite la rectificación, entre otros datos, del domicilio del proveedor declarado en el pedimento, por ello consideramos prudente solicitar su rectificación, y evitar esos errores en el futuro (artículo 89 de la Ley Aduanera –LA–).

El comentario del agente aduanal se refiere a que se considera infracción administrativa declarar datos falsos o inexactos en el pedimento, pero ello no es motivo de sanción si no se afecta la información estadística como en este supuesto, por ende, desde su punto de vista no es trascendente la rectificación en comento (artículos 184, fracción III y 185, fracción III de la LA, regla 3.7.28. y Anexo 19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio exterior –RCGCE– 2010).