IGI TLCAN ¿sólo con certificado original?

Para solicitar trato TLCAN se declarará por escrito, basado en un certificado de origen que se tenga, que el bien califica como originario

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 .  (Foto: IDC online)

Por equivocación un proveedor de los Estados Unidos de América  omitió enviarnos el original del certificado de origen de los bienes adquiridos, y sólo remitió electrónicamente una copia del mismo, que entregamos al agente aduanal, anexándola a la demás documentación, para su importación con trato arancelario preferencial al amparo del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN). El agente aduanal nos devolvió esa copia y requirió el original para poder aplicar la exención del IGI que otorga el tratado, ¿es correcto el criterio?

En estricto derecho, sería obligatorio obtener el original del certificado de origen, toda vez que el artículo 502 del TLCAN señala que cuando se solicite trato arancelario preferencial para un bien, no sólo se declarará por escrito, basado en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario, sino que es necesario contar con este documento al momento de esa declaración.

No obstante, para efectos del despacho aduanero, desde el punto de vista operativo, tal documento no se solicita, pero es necesaria su expedición con el objeto de tener el control administrativo posterior.