Continúan vigentes las RCGCE 2010

Se prorroga hasta agosto la vigencia de las reglas y se regula el Decreto de autos usados

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 .  (Foto: IDC online)

Exactamente el día que vencía el plazo para publicar las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2011, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difiere, hasta el 30 de julio de 2011, la conclusión de las reglas de 2010 y sus anexos: Glosario de definiciones y acrónimos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 (Quinta Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación –DOF– del 30 de junio de 2011).

Además, presentó las novedades descritas a continuación.

EMPRESAS CERTIFICADAS

Enajenación de IMMEX a empresas sin programa

Se elimina la aplicación de la tasa del 0% del impuesto al valor agregado (IVA) en la enajenación de los bienes importados temporalmente o de los productos resultantes de los procesos productivos que efectúen y transfieran las empresas certificadas IMMEX a otras sin programa.

Se tendrá que cumplir con el retorno de las mercancías importadas temporalmente vía cambio de régimen.

Enajenación de residentes en el extranjero a empresas sin programa

Se gravan con el IVA, por ende, procede la retención de este impuesto en términos del artículo 1o-A, fracción III de la LIVA, las enajenaciones de residentes en el extranjero a los nacionales, para lo cual la autoridad argumenta que:

  • se trata de una venta en territorio nacional conforme el artículo 10 de la LIVA, y
  • las operaciones virtuales son para efectos aduaneros, esto es, para comprobar el retorno de los bienes importados temporalmente por la empresa IMMEX quien los transferirá

La norma desafortunadamente no es clara, por lo que la autoridad deberá hacer las precisiones pertinentes (regla 3.8.4., fracción VII, reforma).

VEHÍCULOS USADOS

Con la publicación del “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados” (DOF del 1o de julio de 2011) se pretende dar continuidad a las acciones implementadas a través del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2011, por eso el SAT efectuó diversos cambios y precisiones a las reglas aplicables a las importaciones de vehículos: 1.3.4., 3.4.6., 3.5.1., 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.7., y los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RCGCE 2010, para integrar las disposiciones que regirán en la importación de autos usados al amparo del nuevo Decreto, las cuales se enuncian enseguida.

Disposiciones generales

Los vehículos se presentarán en el área designada por la aduana para su importación, circulando por su propio impulso, por lo tanto, se entenderá que sus condiciones físicas, mecánicas y técnicas son apropiadas para ello.

Al hacerse esta precisión general, su mención se omite en las observaciones de las condiciones de los vehículos (regla 3.5.1., fracciones II, incisos c y f, reforma).

Precios estimados

Para determinar la base gravable del impuesto general de importación no podrá considerarse como valor del vehículo usado a importar el precio estimado del Anexo 2 de la Resolución que prevé el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el DOF el 14 de febrero de 2005.

Cuando el valor declarado del vehículo sea inferior a su precio estimado, se anexará al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado (regla 3.5.1., fracción II, inciso j, adición).

Importación definitiva

Se podrán importar definitivamente los vehículos usados, con Número de Identificación Vehicular (NIV) correspondiente a los fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, cuyo año-modelo sea de:

  • ocho y nueve años anteriores a aquél de la importación (antes 10).
    Estarán sujetas a inscripción al Padrón de Importadores, las personas físicas que importen vehículos clasificados en las fracciones arancelarias: 8704.22.07, 8704.23.02 u 8704.32.07, para el transporte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte de 16 o más personas; 8701.20.02, de carretera; y 8705.40.02, camiones hormigonera (regla 3.5.4., reforma)
  • cinco y 10 años anteriores al de la importación (antes entre cinco y nueve), provenientes de franja fronteriza norte.

Se aplicará el arancel del:

  • 1%, si el año modelo es de cinco a nueve años anteriores al de la importación
  • 10%, cuando sea de 10 años anteriores

Se inscribirán en el Padrón de Importadores las personas físicas que importen vehículos clasificados en las fracciones arancelarias: 8704.22.07 u 8704.32.07, para el transporte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte de 16 o más personas (regla 3.5.5., reforma).

Cambio de régimen

Las personas físicas podrán cambiar de régimen los vehículos con antigüedad de ocho y nueve años o de 10 o más años anteriores a aquél de la importación, que se encuentren en el país bajo el régimen de importación temporal, con plazo de permanencia vigente y estén clasificados en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, para el transporte de hasta 15 personas; y 8704.21.04 u 8704.31.05, para el transporte de mercancía (regla 3.5.7., reforma).

Padrón de Exportadores Sectorial

Para evitar confusión respecto a cuales son las bebidas energetizantes y los concentrados, polvos y jarabes para prepararlas, sujetas a inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, la autoridad las define conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, esto es:

  • bebidas energetizantes, bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares, y
  • concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes (Sector 7 del apartado B del Anexo 10)

Facilidades a eventos deportivos

A efecto de facilitar la logística de los “XVI Juegos Panamericanos. Guadalajara 2011”, su Comité Organizador podrá importar temporalmente las mercancías inherentes al evento mediante el formato oficial “Solicitud de autorización de importación temporal”, excepto, vehículos y embarcaciones de competencia, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes y sus herramientas y accesorios necesarios.

Si las mercancías están sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se tramitará el pedimento respectivo y anexarán los documentos comprobatorios del requisito (artículo quinto).

Entrada en vigor

La Resolución entró en vigor el 1o de julio de 2011.

COMENTARIO FINAL

Se tiene conocimiento que respecto a las Reglas 2011, la autoridad está buscando realizar modificaciones importantes, no sólo de fondo sino de forma para presentarlas en un formato similar a las reglas de la Miscelánea Fiscal, es decir, por libros, por ello se estará pendiente de su publicación y presentación oportuna.

  • Quinta Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2010 y sus anexos 10 y 22