Cuota de exportación 2010, ¿cumplida?

Los titulares de Programas IMMEX, Prosec, Ecex o Altex deben presentar a más tardar el 31 de mayo su reporte de ventas y exportaciones 2010

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 .  (Foto: IDC online)

Si es titular de un Programa de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Servicios de Exportación (IMMEX); Promoción Sectorial (Prosec); Comercio Exterior (Ecex); y Empresas Altamente Exportadoras (Altex), recuerde que tiene hasta el 31 de mayo del 2011 para presentar de forma electrónica ante la SE el reporte anual de operaciones de comercio exterior, respecto del total de las ventas y las exportaciones, correspondientes al ejercicio 2010 (artículos 25, 10, 7o y 8o de los Decretos IMMEX, Ecex, Altex y Prosec, respectivamente).

El reporte se presentará vía Internet a través del Módulo de reportes anuales de la IMMEX, Ecex, Altex y Prosec, en la dirección electrónica de la SE www.economia.gob.mx/swb/es/economia/p_tramites, el cual se integra de información general mínima, como el número de programa autorizado y período que cubre, así como la específica a llenarse según los campos respectivos (formato único –SE-03-027– ANEXO 3.1.4  “Reporte anual de operaciones de comercio exterior”, publicado en el DOF el 6 de julio de 2007, Anexo 3.1.4. del Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior).

Aun cuando los Decretos Altex y Ecex se abrogaron a través de la reforma al Decreto IMMEX, artículo cuarto transitorio (DOF del 24 de diciembre de 2010), sus titulares deberán presentarlo, máxime si pretenden continuar operando conforme a la autorización que les fue otorgada en términos de los Decretos citados.

Para cumplir con la obligación, se deberá considerar lo siguiente:

  • para presentar el reporte, tener:
    • el Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
    • activo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    • inscritos y activos en el RFC los domicilios fiscal y donde efectúan operaciones del programa
  • para acceder y capturarlo electrónicamente: el Registro Único de Personas Acreditadas –RUPA–, o en su caso la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites –CAESIT– pues aún se acepta por la SE (artículos 11, fracción III, 25 y 29 del Decreto IMMEX)

Ante el incumplimiento, las autoridades tomarán las acciones mencionadas a continuación: 

  Consecuencias por incumplimiento
Multas Suspensión Cancelación
  • No presentarlo y su omisión sea descubierta por la autoridad: $2,049.00 a $3,073.00
  • presentarlo extemporáneamente: reducción del 50% de la multa (artículos 109, 184, fracción I y 185, fracción I de la Ley Aduanera y 150 de su Reglamento)
IMMEX
A partir del 1o de junio se suspenderá temporalmente el programa, y no se podrá importar temporalmente hasta en tanto no se subsane la omisión Si al último día hábil de agosto no se ha presentado, el programa será cancelado definitivamente a partir del 1o de septiembre (artículos 25 y 27, Decreto IMMEX)
Prosec
A partir del 1o de junio aplicará la suspensión temporal del programa, y se estará inhabilitado para importar bajo el régimen temporal con tasa Prosec hasta que se presente Si para el último día hábil de junio no se ha presentado el reporte, el programa será cancelado definitivamente (artículo 8o, Decreto Prosec)  
Ecex y Altex
A partir del 1o de junio se suspenderán y cancelarán los programas, sin poder mantenerse los beneficios (artículos 11 y 13, Decretos Ecex y Altex, respectivamente)
       

Para acreditar la presentación respectiva, se recomienda imprimir una copia del reporte capturado, así como del acuse de recibo generado por el Módulo.

Cabe aclarar que no existe la obligación de presentar copia del reporte a la autoridad hacendaria.