Filiales de IMMEX ¿obligadas a retener?

Tratándose de compra de bienes, no todas las empresas están obligadas a retener el IVA trasladado por sus proveedores

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 .  (Foto: IDC online)

A una semana de haber enajenado mercancías a un cliente de Guanajuato, nos indica que por ser filial de una empresa autorizada con el programa IMMEX, efectuará la retención del impuesto al valor agregado (IVA) trasladado, por lo tanto, pretende devolvernos la factura para considerarle la retención correspondiente del impuesto y ofrece enviarnos la constancia respectiva, ¿es correcto?

Únicamente pueden efectuar esa retención las empresas con programa IMMEX que adquieran bienes a sus proveedores nacionales (artículos 1-A, fracción IV de la LIVA y segundo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006).

Ante esto, las personas morales ajenas al titular no tienen razón para solicitar el mismo tratamiento fiscal, a menos que también cuenten con un programa IMMEX autorizado por dicha dependencia. Por lo tanto, al no ser el supuesto, resulta correcto el traslado del IVA a tasa general, tal como se facturó inicialmente.