Regulación ambiental para autos usados

Se establecen los requisitos que deben cumplir los vehículos usados con motor a diesel para que puedan ser importados a México

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 .  (Foto: IDC online)

Para garantizar la protección al medio ambiente y la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió la normatividad ambiental en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes y de opacidad de humo a la atmósfera, establecida para los vehículos automotores equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, que se importaron, ensamblaron y produjeron en el país y que actualmente circulan en territorio nacional.

Se podrán importar definitivamente vehículos automotores usados con las características de motor a diesel y con el peso bruto vehicular señalados, clasificados en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8704.22.07, 8704.23.02, 8702.10.05, 8704.21.04 y 8705.40.02, siempre que el año-modelo del motor corresponda a 2004 y posteriores, pues con ello se demostrará que los motores fueron diseñados para cumplir los citados límites máximos permisibles adoptados en México.

La regulación se plasmó en el “Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos”, publicado en el DOF del 20 de abril de 2011.

El Acuerdo entró en vigor a partir del 21 de abril de este año, fecha en que se abrogó el Acuerdo similar, publicado en el DOF del 24 de marzo de 2009.