Empresa de mensajería ¿responsable en PAMA?

Qué consecuencias tiene para una empresa de mensajería transportar mercancía sin la documentación que acredite su legal estancia en México

.
 .  (Foto: IDC online)

Contamos con una empresa de mensajería y el chofer de la camioneta nos avisa que durante el tránsito por la carretera, la autoridad fiscal revisó diversos paquetes y encontró en dos de ellos una considerable cantidad de prendas de vestir de procedencia extranjera, en su mayoría asiáticas, las cuales no estaban declaradas en la guía como ropa, sino como ganchos y accesorios, por lo tanto, las embargaron precautoriamente y la unidad vehicular se la llevaron como garantía del crédito fiscal que pudiere derivarse por no acreditar, respecto a esas prendas, su legal tenencia y estancia en el país. En el entendido de que los paquetes son propiedad de un cliente de Tampico, quien solicitó su entrega en una de sus sucursales en Puebla, cuya guía se elaboró con los datos proporcionados bajo protesta de decir verdad de éste. ¿Cuál sería nuestra responsabilidad al desconocer el contenido de la paquetería?

La LA responsabiliza, en los casos de tránsito de mercancías, a los propietarios y empresarios de los medios de transporte, del pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de su introducción al territorio nacional, cuando no se cuente con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transportan (artículos 20 y 53, fracción III). Esta situación genera un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), y por ende, el embargo precautorio de las mercancías y de los medios de transporte (artículos 150 y 151 de la LA), sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (artículos 92 y 96) en lo concerniente a la posible tipificación del delito.

En este sentido, la compañía de mensajería, conforme a la LA, tendría la naturaleza de empresa transportista, por lo que no existe fundamento para deslindarse de su responsabilidad solidaria.

No obstante, en la práctica las autoridades aduaneras únicamente levantan el PAMA, por casos similares como el que aquí se analiza, contra el importador o agente aduanal, no así contra la empresa de mensajería.

No es óbice a lo anterior el contenido del artículo 27 del Reglamento de Paquetería y Mensajería que exime de la responsabilidad en la prestación del servicio, entre otros supuestos, por paquetes decomisados por autoridad competente, toda vez que su espíritu está vinculado con la responsabilidad civil, amén de que prevalecería la LA, jerárquicamente superior al ser una ley y la especial aplicable a la materia.