Mercancía abandonada ¿deducible?

La mercancía abandonada en aduanas no puede deducirse pues no ha sido legalmente importada

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 .  (Foto: IDC online)

La nueva responsable del departamento de tráfico señala que al revisar la documentación de los asuntos pendientes, encontró información de mercancías que desembarcaron a principios de enero en la aduana de Veracruz procedentes de Brasil, pero no hay documento aduanero de su importación, y en el almacén no se tienen registradas. Al consultar la situación con el agente aduanal encomendado por la empresa, comenta que efectivamente quedaron en depósito ante la aduana y por el tiempo trascurrido causaron abandono, situación que se notificó por estrados, por lo que nunca nos enteramos. Ante ello, el contador exige su liberación, toda vez que el pago de las mismas se efectuó al proveedor extranjero, sin embargo, sin el pedimento no podrían deducirse en el impuesto sobre la renta (ISR), ¿qué podemos hacer?

Efectivamente, las adquisiciones en el extranjero no podrían ser deducibles para efectos del ISR, al no haber sido cubiertos los requisitos para su legal importación (artículo 31, fracción XV de la LISR).

Tratándose de operaciones de tráfico marítimo, las mercancías en depósito ante la aduana causan abandono a los dos meses, computados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera terminado la descarga del buque.

Para ello, la autoridad debió haberle notificado el abandono de las mercancías, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio referido en el comprobante del transporte o factura comercial, y que contaba con 15 días hábiles para retirarlas, previo pago de las contribuciones y cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, y sólo en el caso que no se hubiera señalado el domicilio o éste no correspondiera, notificar por estrados (artículos 29, 30 y 32 de la Ley aduanera –LA–).

De haber tenido la dirección correcta para su notificación la autoridad no debió haberlo hecho por estrados, por lo tanto, jurídicamente el abandono decretado es ilegal y pudiera impugnarse.

De impugnarse la resolución a través del juicio de nulidad donde se declare su nulidad lisa y llana, podrá realizar el despacho aduanero de las mercancías, y una vez concluido procederá la deducción fiscal relativa.