IVA por bienes no pagados ¿acreditable?

El IVA pagado por la importación de bienes, procede cuando el impuesto fue pagado aun cuando el bien no se haya liquidado al proveedor

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 .  (Foto: IDC online)

Haces unos días solicitamos al agente aduanal el cambio del régimen de materias primas importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX bajo la modalidad de maquila, por las cuales se cubrieron los impuestos general de importación y al valor agregado (IVA). Aun cuando esos bienes no han sido pagados en el extranjero, ¿se puede acreditar el IVA pagado por tal concepto?

El IVA efectivamente pagado en la aduana por el cambio de régimen de temporal a definitivo de los bienes importados temporalmente podrá acreditarse, toda vez que no es condición haber cubierto el monto del bien importado, amén de que el acto gravado por la LIVA es la importación no el acto (compraventa) de donde aquélla deriva, incluso la mencionada Ley lo separa del IVA trasladado y le prescribe un tratamiento distinto, sin embargo, deberán cumplirse los requisitos específicos referidos en las fracciones I, II, III y V del artículo 5o de la LIVA (artículos 4o y 28 de esa misma Ley).