Efectos de compraventa en el extranjero

Los bienes adquiridos en el extranjero pueden enajenarse en el país, y deducirse aun cuando la importación la efectúe el comprador

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 .  (Foto: IDC online)

En días pasados compramos mercancía en los Estados Unidos de América (EUA), misma que enajenaremos a una empresa nacional. Con el objeto de no hacer la operación costosa, pretendemos sugerirle que sea la compradora quien la importe directamente con la factura que le entregaremos en su oportunidad. En esta tesitura, ¿estamos haciendo lo correcto, pues no tendremos un pedimento para deducir la compra como establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)? ¿La adquirente puede importar con una factura nacional?

Es cierto que dentro de los requisitos de las deducciones autorizadas, el artículo 31 fracción XV de la LISR prevé que tratándose de la adquisición de mercancías importadas definitivamente debe comprobarse el cumplimiento de los requisitos legales para su importación, entre ellos acatar las formalidades del despacho aduanero, pagar las contribuciones al comercio exterior y acreditar la observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las hubiere.

Pero de realizar la operación prevista, se estará en presencia de la adquisición de bienes en el extranjero, que no serán introducidos a territorio nacional porque se enajenarán aún estando en los EUA, así que no se considera una compra de importación, por ende, no se requiere un pedimento, y su deducción se efectuará al momento de su venta (artículos 29, fracción II y 45-A de la LISR).

Ahora bien, la empresa adquirente no tendría ningún inconveniente para importar los bienes con la factura nacional, al permitirse esta situación en la regla 3.1.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010.

Por lo tanto, no existe ningún inconveniente de manejar la operación como lo tiene planeado.