Reactivación del Padrón vía Internet

Sólo podrán realizar este trámite quienes se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

En lugar de atender a lo dispuesto en la regla 1.3.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2010, los importadores a quienes se les hubiera suspendido el Padrón de Importadores (General) o de Sectores Específicos (Sectorial), podrán solicitar que se deje sin efectos esa suspensión, a través de la dirección electrónica del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, accediendo a Mi portal, en la sección Servicios por Internet, en el apartado “Padrones”, ingresando con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF), para ello necesitan:

  • contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), las personas morales utilizarán su propia Fiel y no la de su representante legal
  • estar activos en el RFC
  • tener el domicilio fiscal localizable
  • estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (declaración anual, pagos provisionales o definitivos, y declaración informativa de operaciones con terceros –DIOT–, etcétera)

Ahora bien, en el caso de requerir presentar documentación para subsanar la irregularidad por la cual se motivo la suspensión del padrón de importadores (regla 1.3.4. de las RCGCE), aquélla se presentará ante la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa, o se enviará por servicio de mensajería dirigido al domicilio de esa Administración, debiéndose adjuntar el acuse electrónico de la promoción generado, en un plazo máximo de dos días contados a partir del envío de la solicitud.