Requerimiento de la UPCI ¿válido?

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales está facultada para solicitar información a productores, distribuidores o comerciantes

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Economía a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) está solicitando información sobre las importaciones de mercancías chinas que presuntamente realizamos en los últimos tres años, pues señala que están en el procedimiento de una investigación antidumping de oficio. El encargado del departamento comercial nos ordena que hagamos caso omiso del requerimiento, ya que la empresa no importa, sino sólo compra en territorio nacional mercancía originaria de esa nación, argumento comprobable con la factura que contiene los datos del pedimento y aduana de ingreso. ¿Está en lo correcto dicha persona?

Independientemente de que no sea el importador de las mercancías, tendrá que dar cumplimiento al requerimiento de información hecho por la UPCI a través de extensos formularios a contestar; de no hacerlo, se estará ante una infracción cuya multa es de 180 veces el salario mínimo, en virtud de que esa dependencia está facultada para requerir a cualquier a persona, según estime conveniente (productores, distribuidores o comerciantes), información y datos que tengan a su disposición respecto a las mercancías objeto de la investigación antidumping (artículos 55 y 93, fracción IV de la Ley de Comercio Exterior).