Vigésima Quinta reforma a las reglas SE

Se actualizan las reglas y criterios de la Secretaría de Economía para incorporar las reformas efectuadas en 2010 al Decreto IMMEX

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de la Modificación al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 24 de diciembre de 2010, en el que entre otras novedades, se incluyó el nuevo Anexo I TER para incorporar la importación de acero como producto sensible al Programa IMMEX, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 23 de marzo de 2011 la Vigésima Quinta Modificación al Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para:

  • considerar al acero (Anexo 1 TER) como mercancía sensible sujeta a requisitos específicos para su importación temporal, razón por la cual se modifican, derogan y adicionan diversas reglas para hacerlas acordes a esta nueva regulación.
  • No podrá seguir importándose temporalmente acero si no se cuenta con la autorización correspondiente a partir del 1o de mayo del 2011
  • modificar los Anexos 3.2.1 “Solicitud de autorización o ampliación de programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación” y 3.2.4 “Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del programa IMMEX”
  • derogar las reglas correspondientes a los programas de las Empresas de Comercio Exterior (Ecex) y Altamente Exportadoras (Altex), cuyos Decretos ya fueron abrogados
  • disponer que los titulares de los programas Altex y Ecex autorizados con anterioridad a su abrogación, continuarán con los beneficios otorgados en los mismos, siempre que presenten el reporte anual de operaciones de comercio exterior, en caso contrario les será cancelado el programa
  • precisar que las IMMEX tendrán por autorizadas las fracciones arancelarías de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura sin necesidad de tramitar ampliación, excepto cuando se trate de mercancías sensibles (Anexos I BIS, I TER, II y III del Decreto IMMEX)
  • establecer que las IMMEX certificadas tendrán por autorizada la modalidad de servicios, por lo que no deberán solicitar la ampliación del programa para incluir esa modalidad. Las no certificadas que tengan autorizada una ampliación de servicios la mantendrán vigente en los términos que se otorgaron
  • prever que para el trámite de autorización de un programa IMMEX, la opinión del SAT se presumirá favorable, cuando el solicitante cuente con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada; Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo; y tenga los domicilios fiscal y en donde realizan las operaciones IMMEX inscritos y activos en el RFC, salvo tratándose de las mercancías sensibles (Anexos I BIS, I TER, I y III), donde se requerirá practicar la visita domiciliaria
  • dar a conocer las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios

La modificación entró en vigor el 24 de marzo de 2011.