Auditores ¿pueden negociar sanciones?

Los auditores no pueden negociar las multas a imponer, simplemente deben aplicar lo establecido en la ley

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de una visita domiciliaria que se está realizando a la empresa, las autoridades aduaneras encontraron un molde industrial de importación del cual contamos con la factura, pero no con el pedimento correspondiente, por lo que nos señalan que esa infracción se sanciona con una multa del 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos y el bien pasará a propiedad del fisco. Aun cuando se tiene el acta de inicio de facultades, los visitadores pretenden negociar un monto distinto de la multa para regularizar nuestra situación sin perder el molde al ser necesario para el desarrollo de nuestras actividades. ¿Resultan ciertas las sanciones señaladas por la autoridad? De aceptar la negociación, ¿podríamos incurrir en alguna irregularidad?

A quien le sea encontrada mercancía de procedencia extranjera por la que no se pueda acreditar su legal importación, se le sancionará con una multa que va del 130% al 150% de las contribuciones al comercio exterior omitidas y demás contribuciones aplicables; además, pasará la misma a propiedad del fisco federal (artículos 176, fracción I, 178, fracción I, y 183-A, fracción III de la LA).

Ahora bien, los auditores no deberían negociar el monto de la multa, sino apegarse a las disposiciones legales, por lo que lo recomendable es seguir con el procedimiento y esperar a que le sean determinadas las contribuciones, a efecto de no tener contingencia alguna.

Por otro lado, si lo que pretende es no perder el molde, podría regularizarlo, aun cuando las autoridades hubieran iniciado sus facultades de comprobación, siempre que se informe por escrito a la autoridad fiscalizadora sobre su voluntad de importarlo definitivamente y la manifestación se efectúe antes de levantarse el acta final. La regularización de la mercancía implicará tramitar a través de agente aduanal el pedimento de importación definitiva, cubrir las contribuciones al comercio exterior y demás que corresponda a la fecha de pago, y cumplir en su caso las regulaciones y restricciones no arancelarias. Cabe aclarar que bajo esta opción no hay pago de multa (regla 2.5.4., fracción II de las RCGCE 2010).