Devolución de IGI ¿en regularización?

Al no existir prohibición expresa, es factible rectificar el pedimento y recuperar el IGI que se hubiera pagado en exceso

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 .  (Foto: IDC online)

Durante la remodelación de las instalaciones de la planta encontramos una gran cantidad de insumos importados temporalmente al amparo del programa IMMEX, cuyo plazo de retorno estaba vencido, por ello le solicitamos al agente aduanal regularizarlos, lo cual procedió hacer de inmediato. Al revisar el pedimento de importación definitiva nos percatamos que su valor era incorrecto, pues erróneamente se asentó un cero de más, lo que repercutió en el pago del impuesto general de importación (IGI) cubriéndose en exceso, ante ello, de nueva cuenta le pedimos su rectificación, pero argumenta no poder llevarlo a cabo, dado que la normatividad no lo permite. Podrían indicarnos, ¿cuál es ese ordenamiento y si es correcto lo comentado por el agente aduanal?

La regla que permite la regularización de las mercancías importadas temporalmente con plazo de vigencia vencido es la 2.5.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2010. En dicha regla se indica que se cubrirá el pago del IGI y las demás contribuciones con las actualizaciones y recargos en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del impuesto al valor agregado correspondiente.

Sin embargo, no menciona la posibilidad de rectificar el pedimento, pero tampoco lo prohíbe, por ende, puede efectuarse, pues la legislación aduanera lo permite hasta en dos ocasiones una vez activado el mecanismo de selección automatizado cuando hubiere saldo a favor o las veces que sea necesario cuando no lo hubiere, en consecuencia, no habría impedimento para que el agente aduanal lo realice y de esta forma recuperar el IGI cubierto de más, ya sea vía compensación en futuras importaciones o mediante su devolución al ser un pago de lo indebido (artículos 89 de la Ley Aduanera –LA–, 122 de su Reglamento –RLA– y 22 del CFF).