Pago en dólares, ¿cómo se documenta?

Es factible emitir facturas en moneda extranjera, conforme a lo previsto por la Ley Monetaria

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente cerramos un contrato de compraventa con un cliente en Costa Rica, donde negociamos mandar las mercancías a principios de abril, pero de forma inesperada y anticipada nos pagó en dólares mediante transferencia electrónica de fondos, y todavía no las facturamos ni exportamos. Aun cuando estamos por enviárselas en estos días, dudamos sobre la facturación, ¿debe hacerse en la misma moneda en que nos liquidaron las mercancías, o bien, cuál es la moneda aplicable según la ley?

En primera instancia es menester revisar los términos del contrato en los que se pactó el pago de las mercancías, esto es, si fue en dólares deberá dar cumplimiento a ello, además de estar permitido conforme al artículo 8o de la Ley Monetaria para los Estados Unidos Mexicanos.

Por otro lado, en caso de no haberse dispuesto de esa forma, y quisiere el cliente de Costa Rica que fuera en dólares y su empresa está de acuerdo, podría hacerlo, al no existir una base legal que establezca el uso obligatorio de la moneda a convenir (extranjera o nacional), con la que se emitirá la factura, lo cual se corrobora con el criterio interno del Servicio de Administración Tributaria (16/2010/CFF Comprobantes fiscales. Pueden expedirse consignando valores en moneda extranjera. Compilación de Criterios Normativos en materia de impuestos internos, Boletín 2010).