Embargo precautorio medida cautelar

El embargo precautorio tiene por objetivo impedir que se continúe el incumplimiento a las disposiciones en materia aduanera

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 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió la jurisprudencia número VI-J-2aS-39 (pendiente de publicación en su Revista) donde resuelve que el embargo precautorio, previsto en el artículo 151 de la Ley Aduanera (LA), es una medida cautelar cuyo propósito es embargar las mercancías, que pasan incluso a propiedad del fisco federal, por las cuales se cometieron infracciones a las disposiciones aduaneras tales como poseer, transportar o manejar aquéllas cuya importación o exportación está prohibida, o bien, no se acredita su legal estancia en el país, o el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias.

El objetivo es impedir que se continúe el incumplimiento a las disposiciones en materia aduanera protegiendo con ello el orden público y el interés social, pero no así asegurar el pago de las contribuciones al comercio exterior. Por ello, el embargo precautorio que practiquen las autoridades no garantiza el interés fiscal, y no puede dar lugar al otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal. A continuación la tesis que a la letra dice:

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.- NO LA CONSTITUYE EL EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN, PRACTICADO CONFORME AL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA.- El objeto del embargo precautorio establecido en el artículo 151 de la Ley Aduanera es impedir que se posean, transporten o manejen mercancías de importación o exportación prohibidas o aquellas respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país, o el debido cumplimiento de regulaciones o restricciones que para su tenencia, transporte o manejo exijan las disposiciones legales respectivas, es decir, a través de esta medida cautelar se embargan mercancías materia de infracción a las disposiciones legales aduaneras que, en algunos casos, pueden incluso pasar a ser propiedad del fisco federal. Por lo tanto, dicha medida no tiene por objeto asegurar el pago de las contribuciones al comercio exterior, sino primordialmente impedir que se continúe la transgresión a las disposiciones en materia aduanera protegiendo con ello el orden público y el interés social. En consecuencia el embargo precautorio que practiquen las autoridades con apoyo en la disposición citada no garantiza el interés fiscal y por ende, no puede dar lugar al otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/10/2010)

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-13

Recurso de Reclamación Núm. 1029/07-14-01-5/1352/07-S2-10-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de febrero de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Isabel Margarita Messmacher Linartas.

(Tesis aprobada en sesión de 5 de febrero de 2008) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 126

VI-P-2aS-14

Recurso de Reclamación Núm. 9054/06-11-02-2/1265/07-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de febrero de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.

(Tesis aprobada en sesión de 7 de febrero de 2008) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 126

VI-P-2aS-61

Recurso de Reclamación Núm. 2085/07-14-01-1/429/08-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de mayo de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.-

Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.

(Tesis aprobada en sesión de 6 de mayo de 2008) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 164

VI-P-2aS-167

Recurso de Reclamación Núm. 707/08-14-01-8/1807/08-S2-07-05.- Resuelto por la

Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de enero de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.-

Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández

Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 27 de enero de 2009)

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 426

VI-P-2aS-431

Recurso de Reclamación Núm. 17816/07-17-09-2/1902/08-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de noviembre de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Thelma Semíramis Calva García.

(Tesis aprobada en sesión de 27 de noviembre de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 246

 

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la sesión privada ordinaria, celebrada el martes tres de agosto de dos mil diez.- Firman para constancia, el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Mario Meléndez Aguilera, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.