Regularización de remolques y semirremolques

Revise el procedimiento para regularizar la legal estancia en México de estos bienes y evite sanciones

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 .  (Foto: IDC online)

¿Es propietario de un remolque y semirremolque importado temporalmente (artículo 106 de la LA) cuyo plazo de retorno ha excedido, o bien, al 24 de diciembre de 2010 no contaba con la documentación que acredite su legal estancia o tenencia?

Evite sanciones y regularícelos importándolos definitivamente a partir del día siguiente a la fecha referida y hasta al 30 de junio de 2011.

Para ello, se atenderá a lo siguiente:

  • considerar respecto a los vehículos:
    • la autoridad no debe haber iniciado sus facultades de comprobación
    • deben estar destinados exclusivamente al transporte de carga en general y clasificarse en las fracciones arancelarias 8716.20.01, 8716.20.02, 8716.20.03, 8716.20.99, 8716.31.01, 8716.31.02, 8716.31.99, 8716.39.01, 8716.39.02, 8716.39.04, 8716.39.05, 8716.39.06, 8716.39.07, 8716.39.08, 8716.39.99 y 8716.40.99
    • se debe acreditar con documentación la propiedad a nombre del importador o endoso a favor del mismo: título de propiedad; factura comercial expedida por el proveedor extranjero; nota de venta a nombre del importador –Bill of Sale–; o mediante jurisdicción voluntaria a favor del importador –factura judicial–
  • tramitar a través de agente aduanal el pedimento de importación definitiva, para lo cual no se requerirá presentar físicamente los vehículos, activarse por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado, ni inscribirse en el Padrón de Importadores
  • pagar los impuestos general de importación (IGI) y al valor agregado, considerando como fecha de entrada del vehículo la de pago del pedimento. Se podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial de los acuerdos comerciales o tratados del libre comercio suscritos por México.

Para determinar la base gravable del IGI se podrá optar por aplicar el 50% del valor contenido en la columna “Loan” (Valor promedio para crédito), sin deducción alguna, de la edición de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo) correspondiente a la fecha de importación del vehículo.

Cuando la antigüedad sea de 11 años o más anterior al año de importación, podrá considerar el valor, en términos del párrafo anterior, relativo al último año disponible de la edición de la N.A.D.A. de la fecha de importación del vehículo

  • cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso

El pedimento de importación definitiva amparará únicamente un remolque o semirremolque y ninguna otra mercancía (artículo décimo tercero de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010).