¿Libre importación en frontera?

La reducción del IGI aplica si se cumplen ciertos requisitos por ejemplo, consumir y enajenar las mercancías en la franja fronteriza

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 .  (Foto: IDC online)

Constituimos una comercializadora en Mexicali, Baja California, por lo que estamos tramitando ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) los avisos de apertura, de domicilio fiscal y los correspondientes a comercio exterior, pues se adquirirán productos extranjeros. Por otra parte, nos comentan que por estar en frontera podemos importar al amparo de un Decreto cuyo beneficio es permitir el libre paso de las mercancías, es decir, sin pagar impuestos, ni imponer alguna restricción; de ser cierto, podrían indicarnos ¿cuáles son los requisitos a cubrir?

Se trata del Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte –Decreto de frontera– publicado en el Diario Oficial de la Federación –DOF– del 24 de diciembre de 2008, el cual opera la Secretaría de Economía (SE) a través del Registro como Empresa de la Frontera y que beneficia a las personas físicas o morales comercializadoras o prestadoras de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza.

Ahora bien, resulta falso aseverar que se permite el libre paso de las mercancías a esa región sin el pago de contribuciones, toda vez que el beneficio que otorga el Decreto, es importar bienes bajo un esquema preferencial, o sea, a tasas reducidas en comparación con el resto del territorio nacional, o exentas en algunos casos (artículo 5o del Decreto de frontera).

Respecto a la dispensa de restricciones, cabe aclarar que a quienes se otorga un registro como empresa de la frontera, están obligados a:

  • acatar las medidas de regulación y restricción no arancelarias, a las que se encuentren sujetas las mercancías
  • cubrir las contribuciones al comercio exterior, según se mencionó anteriormente y demás aplicables a la importación
  • inscribirse en el Padrón de Importadores
  • acompañar, en cada importación, copia del Registro como Empresa de la Frontera al pedimento, para que le sea aplicada la tasa arancelaria establecida en el Decreto
  • comprobar las ventas al público en general en los términos del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación
  • consumir y enajenar las mercancías importadas al amparo de ese Decreto, exclusivamente en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza
  • proporcionar la información que requiera las SE y SHCP, en los términos que esas dependencias determinen
  • informar a la SE del cambio de su domicilio fiscal o del domicilio manifestado para el almacenamiento de mercancías

Si se desea obtener el registro se presentará la solicitud en el formato oficial SE-06-014, Solicitud de registro como empresa de la frontera, publicada en el DOF del 22 de abril de 2010, en la Delegación de la SE en Mexicali, así como  deberá acatar las obligaciones respectivas, en caso contrario se cancelará el registro (artículo 7o).