Infracción aduanera ¿perdonada?

Si la infracción no genera embargo precautorio, la autoridad podría condonar la multa si no excede de 3,500 UDIS

.
 .  (Foto: IDC online)

Nuestro asesor nos comentó que las autoridades fiscales han prorrogado el beneficio para ciertas conductas consideradas como infracciones en materia aduanera, que consiste en no sancionarlas. Si ese es el supuesto, ¿cuándo aplica este beneficio?

El supuesto que le fue informado, se refiere a aquellos casos en que con anterioridad al 1o de enero del 2011, el contribuyente hubiere sido descubierto por las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación en operaciones irregulares de comercio exterior, y se le determinen contribuciones omitidas, cuotas compensatorias, por ende, se hubiere hecho acreedor a la imposición de una sanción, pero para tal fecha no hubiera sido impuesto el castigo aplicable.

Tal sanción no será determinada siempre que la infracción no genere embargo precautorio y la multa correspondiente no exceda las 3,500 unidades de inversión (UDI´s) o su equivalente en moneda nacional a la fecha antes aludida –considerando desde luego que para este momento, el equivalente de las UDI´s ronda los $4.5192– (artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011).