Revocación de encargo conferido

Aun si el encargo fuera por tiempo indefinido, el importador puede aclarar a la autoridad las razones por las cuales desea revocarlo

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 .  (Foto: IDC online)

Hace unos meses registramos ante la autoridad aduanera a un agente aduanal, a través del procedimiento electrónico correspondiente, sin embargo, hemos tenido diversos problemas con él y deseamos revocarlo, a lo que él argumenta que eso no es posible, pues al registrar el documento respectivo, en el campo de vigencia anotamos la opción denominada “indefinido”; ¿qué podemos hacer al respecto?

Para los efectos legales aplicables, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores deberán registrar ante la Administración General de Aduanas el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones de comercio exterior, utilizando el formato electrónico conocido como “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”; en tal formato se establecen en el campo de vigencia tres opciones:

  • indefinido
  • un año
  • otra

Si la empresa anotó la opción “indefinido”, es de considerar que en la normatividad vigente sólo se contemplan como causales de revocación de encargo conferido las referidas a rechazo por parte del agente, patente inactiva y pendiente según sistema informático, por lo que en el caso en estudio, el representante legal de la compañía deberá realizar un escrito libre anexándolo al mencionado formato en cuyo campo número cinco citará el nombre del agente, el número de patente y la fecha a partir de la cual surte efectos la revocación, realizando una promoción ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa.

En el escrito se explicarán los motivos por los cuales se presenta el formato y contendrá el Registro Federal de Contribuyentes respectivo, denominación o razón social.

Cabe agregar que a la promoción se acompañará una copia simple del instrumento público con que se acredite que la persona firmante del escrito tiene poder para actos de administración, así como copia de su identificación oficial vigente.

Es evidente, que si se cumplen los requisitos señalados, no habría impedimento alguno para revocar el encargo conferido, aunque éste se hubiera otorgado por vigencia indefinida.