Agente aduanal ¿responsable penal?

La responsabilidad civil, fiscal y en su caso penal, dependerá del caso particular y de las pruebas que se puedan aportar

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos una visita domiciliaria en curso, y la autoridad aduanera está cuestionando el valor al que importamos las mercancías motivo de dicha revisión, por considerarlo demasiado bajo. Cuando se hicieron esas importaciones, se encontraba coordinándolas una persona, quien ya no labora con nosotros, y nos parece extraño el pago por tal cantidad en ese momento. Creemos que probablemente el agente aduanal que trabajaba para nosotros no revisó de manera suficiente el valor de los bienes, por lo cual ahora hemos consultado con nuestro abogado esta situación, y comenta que aquél puede resultar penalmente responsable, ¿cuál es su punto de vista acerca de esa situación?

La irregularidad potencial a detectar por parte de la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación, sería la de subvaluación de mercancías, lo que redundaría en una infracción relacionada con la importación de las mismas, por lo tanto, en una omisión parcial de impuestos al comercio exterior.

Ahora bien, si la autoridad fiscalizadora decide que la conducta detectada ha causado perjuicio en su contra, entonces podrá proceder penalmente en contra del contribuyente visitado, lo que podría encuadrar en el delito de contrabando.

Desde luego para que se dé este último supuesto, tendrían que presentarse una serie de requisitos legales y administrativos.

Por lo que se refiere al tema de la responsabilidad del agente aduanal, éste es responsable solidario de las actuaciones que lleve a cabo el importador o exportador, pero ello, en principio, termina en el ámbito fiscal y civil.

No obstante, dependiendo de la magnitud del asunto, y ya dentro del curso del procedimiento correspondiente, puede llegarse a involucrar de manera penal al agente aduanal, si el importador pudiere demostrar que éste le asesoró para llevar a cabo las operaciones aduaneras con presunta subvaluación, lo cual puede indagarse a partir de la carta de instrucciones, la manifestación de valor, y desde luego, a partir de un contrato de prestación de servicios.

En efecto, a pesar de que el artículo 10 del Código Penal Federal establece que la responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, también lo es que son autores o partícipes de un delito (en este caso, probable contrabando), quienes dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión, por lo que si en tal conducta se detecta maquinación o intervención del agente aduanal, podría haber elementos para considerarlo responsable penalmente.