Leves cambios para 2011

Adecuaciones en los derechos aduaneros y ratificación de estímulos fiscales es parte de la reforma financiera del próximo año

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 .  (Foto: IDC online)

El paquete económico 2011 presentado a principios de septiembre por el Ejecutivo Federal, no sólo se caracteriza por la ausencia de modificaciones sustanciales a la legislación fiscal, sino también de comercio exterior, pues en esta materia sólo se han propuesto los siguientes ajustes.

Ley de Ingresos de la Federación

Ingresos provenientes de impuestos

Durante 2011 se espera percibir ingresos provenientes de impuestos por un importe de $1,469,917.3 millones de pesos, de los cuales sólo $22,783.2 se generarían por concepto de impuestos de importación, dado los 11 Tratados de Libre Comercio celebrados por México con más de 40 socios comerciales (sin incluir los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI–).

Como una medida de fomento a las exportaciones el correspondiente a exportación es nulo.

Aprovechamientos

En aprovechamientos se prevé recaudar por concepto de cuotas compensatorias $110.6 millones de pesos, que son las cantidades pagadas en las aduanas conjuntamente con las contribuciones al comercio exterior, por los bienes de importación sujetos a aquéllas cuando se introducen al país bajo condiciones de discriminación de precios (dumping) o subvenciones.

Lo anterior sin olvidar lo que se recaude por concepto de las medidas de transición de mercancías originarias de China (953 productos) por las cuales se sustituyó a partir del 15 de octubre de 2008 la cuota compensatoria. Esas medidas quedarán eliminadas a más tardar el 11 de diciembre de 2011. Como se recordará, estas medidas tienen la naturaleza de un aprovechamiento.

Incentivos y estímulos ratificados

Para 2011 se ratificarían:

  • los acuerdos expedidos en el ramo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre la causación de esos gravámenes
  • los convenios celebrados o por celebrarse entre la Federación y las Entidades Federativas, en los que se señalen los incentivos a percibir por las propias Entidades y, en su caso, los Municipios, por las mercancías o vehículos extranjeros embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del fisco federal; por lo tanto, no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes –SAE– para su administración y destino (artículo 9o)
  • el beneficio de no determinar sanción alguna cuando se actualicen todos los puntos siguientes (artículo 15):
    • la omisión del pago de contribuciones y cuotas compensatorias (artículo 152 de la Ley Aduanera) se hubiera efectuado antes del 1o de enero de 2011
    • no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a esa fecha
    • el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o de enero de 2011
  • la exención del pago del (artículo 16, rubro B, incisos I y II):
    • impuesto sobre automóviles nuevos a quienes importen definitivamente:
      • automóviles, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables
      • aquéllos eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno
    • Derecho de Trámite Aduanero (DTA) que se cause por la importación de gas natural 

APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ARANCELARIAS

Se pretende la aprobación de las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el 2010.

Ley Federal de Derechos

Servicios aduaneros

En todos los casos de importación de mercancías el plazo para el cálculo del derecho por almacenaje comenzaría a computarse a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías (artículo 41).

Actualmente, el plazo para las importaciones efectuadas por vía marítima y aérea se cuenta a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén, tratamiento que sería eliminado de aprobarse la reforma.

Actualización de derechos

Los ajustes corresponderían a los siguientes conceptos:

  • agrupar en una sola regulación a los plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas en el permiso de importación de materiales peligrosos (artículos 195-A, fracción VIII, reforma y 195-L-2, derogación), cuyo cobro del derecho será por los montos referidos enseguida:
Categoría toxicológica 1 $19,956.46
Categoría toxicológica 2 $10,136.11
Categoría toxicológica 3 $4,363.62
Categoría toxicológica 4 $1,685.21
Categoría toxicológica 5 $1,207.00
Nutrientes vegetales1 $2,988.04
Sustancias tóxicas1 $2,968.60

 

1 Estos dos últimos derechos se encuentran actualmente en el artículo 195-L-2 y sólo se reubicaría su contenido en este precepto

  • incrementar la cuota de $625.54 a $1,000.00, por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para importar plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos, así como para exportar materiales peligrosos (artículo 194-T-4)
  • incluir el cobro de la cuota de $2,227.34 por la expedición de cada certificado de plaguicidas o nutrientes vegetales, para libre venta o exportación (artículo 195, fracción XIII, adición)

Corolario

Las propuestas están en el procedimiento legislativo, por lo que se les irá dando seguimiento hasta su aprobación final o en su caso desechamiento.