¿Debes presentar declaración de operaciones relevantes?

Esta obligación está prevista en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación

El arrendador puede pactar el pago de luz, agua y telefono
 El arrendador puede pactar el pago de luz, agua y telefono  (Foto: Redacción)

Este jueves 30 de octubre se vence el plazo para presentar por primera vez la declaración de operaciones relevantes, una carga que ha generado dudas entre los contribuyentes.

Esta obligación está prevista en el artículo 31-A del CFF, que señala en su primer párrafo que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial, que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

De esto se concluye que la obligación aplica a todos los contribuyentes, y que la información debe presentarse en un lapso de 30 días luego de haberse realizado los actos. Por lo tanto, si no se efectuaron este tipo de actos, no existe obligación de presentar ningún aviso al SAT.

Operaciones a reportar

Las operaciones a reportar se clasifican en cinco apartados:

  • Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la LISR
  • Operaciones de precios de transferencia
  • Reorganización y reestructuras
  • Cambios en la participación en el capital y de residencia fiscal (incluye cambio de socios y  enajenación de acciones)
  • Otras operaciones relevantes. En él se contemplan, entre otras,las siguientes operaciones respecto de las cuales es necesario que el SAT detalle en qué consisten.
    • enajenación de bienes intangibles, no se precisa si dichos bienes forman parte de los activos intangibles de una empresa (por ejemplo marcas, patentes, etc.) o si se incluye a conceptos que forman parte del inventario (como sería el caso de una empresa que distribuye software y que todos los días realiza este tipo de operaciones)
    • enajenación de activos financieros, se debe precisar el concepto de estos activos, y si en su caso, se estará a las definiciones previstas en el boletín C-2 de las NIF.
    • operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición, es necesario que la autoridad de a conocer el listado de países que aplican el sistema impositivo de referencia.

Formato oficial

La declaración se presenta mediante el formato electrónico 76, el cual se puede obtener desde este enlace.